STSJ Canarias 1016/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:3013 |
Número de Recurso | 1782/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1016/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Valentín contra Auto de fecha 31 de julio de 2006 dictado en
los autos de juicio nº 0000497/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Valentín,
contra D. Luis Angel ; DON Juan Pablo ; DON Bartolomé ;
SERVICIO CANARIO DE SALUD Y MINISTERIO FISCAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
Mediante auto de fecha 19-09-2005 se resolvió las cuestiones planteadas en la comparecencia de fecha 15-07- 2005, decidiendo acerca de todas las cuestiones planteadas para la debida determinación del proceso.
Por el Servicio Canario de Salud, mediante escrito de fecha 10-10-2005, se interpuso recurso de reposición, frente al mencionado auto.
Admitido a trámite el recurso de reposición y conferido traslado a la parte ejecutante, la misma lo impugnó mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2006, quedando los autos en situación de resolver.
En la tramitación de este incidente se han observado todas las prescripciones legales, excepto el sistema de plazos, dada la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado
La parte dispositiva del Auto a que se hace referencia dice: Desestimando el recurso de reposición interpuesto por D Luis Miguel Grela Betoret, en nombre y representación del Servicio Canario de Salud frente al auto de fecha 19-09-2005, acuerdo mantener el mismo en todos sus extremos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
Las peticiones de ejecución provisional, fechadas 4.11.03 y 3.1.04, son posteriores a la sentencia de esta Sala de 1.10.03 resolviendo los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 3 en los autos 497/2001, contra la que el Servicio Canario de la Salud interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, en lo referente únicamente a la condena en costas, consecuentemente, procedía no la ejecución provisional sino la ejecución definitiva, de conformidad con el artículo 240 LPL. Y, en cualquier caso, no puede hablarse de ejecución provisional a partir del 18 mayo 2005, fecha en la que por auto del de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se acordó poner fin al tramite del recurso interpuesto por el Servicio Canario de la Salud.
Lo expuesto es a efectos de justificar el acceso a recurso de unas resoluciones, los Autos de 31 julio y 19 septiembre 2006, que en otro caso lo tendrían vedado pues no son recurribles en suplicación las resoluciones dictadas en ejecución provisional de sentencia (art. 302 LPL ).
En el recurso que formaliza la dirección legal de D. Valentín frente al Auto de 31 julio 2006, desestimatorio del de reposición interpuesto contra el Auto de 19 septiembre 2006, se denuncian determinadas "irregularidades, problemas o desviaciones acaecidas en la ejecución provisional".
Con relación a ellas se pide:
" - Se dé resolución por la Sala de las solicitudes de aclaración, subsanación, rectificación, nulidad de pleno derecho, recurso de súplica y restos de escritos, peticiones pretensiones, suplicos, otrosíes que pende de resolución en la Sala en este rollo a la mayor brevedad para clarificar las discrepancias ejecutorias y, evitar mayor dilación indebida.
- Se solicita se identifique con nombre y apellidos, el Jurisdicente que dictó el Auto de 5 mayo de 2005, con nª de foliado del Juzgado ejecutor, pags. 888 a 840.
- Se de resolución a los escritos presentados en el registro de ese Juzgado el día 17 de mayo de 2007, desconociendo su número de registro por no ser facilitado en el acto de la presentación ni haber sido llamado tal como se convino, para lo cual esta parte dejó el teléfono de localización, sin perjuicio de constar en las actuaciones y que no encontramos en el tomo último o IV de la Pieza de ejecución provisional facilitada. Y que por imperativo legal constar en los autos y ser resueltos".
Las cuestiones suscitadas son ajenas a la fase de conocimiento y decisión del pleito, al surgir y guardar vinculación exclusivamente con la fase de ejecución y los actos realizados en ella, no estando comprendidas en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 189.2 LPL que dan lugar a recurso de suplicación.
De otro lado el recurrente, tras cita de múltiples preceptos y doctrina que estima infringida, interesa textualmente:
"Se estime el presente recurso, revocando los referidos Auto de 31 de julio de 2006, por el cual se desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 19 de septiembre de 2005, que negó la reintegración -ad integrum- a la plaza interinada por mi representado, que corresponde a la situación previa al cese ilegal operado el día 4 de julio de 2000 en el Servicio de Nefrología del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, al no existir, ni concurrir, ni haberse producido causas legal (constitutiva, impeditiva, extintivas, ni modificativas...) resolutoria de dicha reincorporación, readmisión, reincorporación de mi representado en la misma plaza desempeñada previo su cese en idénticas condiciones, para preservación de la indemnidad del título ejecutivo.
En síntesis,
-
- Se declare el desajuste a derecho de los mencionados Autos (19 de septiembre de 2005 y 31 de julio de 2006 ) pues ninguna pretendida eficacia administrativa puede justificar el desconocimiento de unos de los valores superiores de nuestro Ordenamiento jurídico: el valor justicia (art. 1.1 CE ) y ello se daña al no preservar la indemnidad del título ejecutorio corrigiendo sus defectos, valorando la prueba, que corrija y encause el derecho de mi patrocinado a la reincorporación a la plaza interinada por existir causa legal que lo impida. 2.- Se revoquen y dejen sin efecto los mismos, restituyendo a mi representado en todos sus derechos, incluidos los daños y perjuicios -repetidamente solicitados 3.
Se proceda a la devolución del depósito realizado por la Administración demandada en la cuenta de ese Juzgado, al no corresponder con el legalmente establecido, cuyo total se podrá calcular una vez producida la reincorporación efectiva de mi representado por no existir ni operar impedimento legal a dicha reincorporación en idénticas y similares condiciones y no otras.
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- Se deje sin efectos la "gratificación" correspondiente a la parte recibida de INEM, en concepto de prestación por desempleo y que de forma ilegal se pretende "donar" a esta parte por representar enriquecimiento ilícito y carecer además de base legal y ejecutoría.
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- Todo ello sin perjuicio, prima facie, de la declarada nulidad de pleno derecho del nombramiento fraudulento del Sr. Juan Pablo (parte una de las partes demandadas que se usó para justificar la falta de plaza),.como consta en las actuaciones, en el Servicio de Nefrología del hoy Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, tantas veces repetido, que forma parte del debate procesal al justificar además la Administración demandada, el cese de mi patrocinado, como consta en las actuaciones por la inexistencia de plazas en el citado Servicio de...
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ATS, 14 de Enero de 2010
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 1782/07, interpuesto por D. Conrado, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de julio de 20......