STSJ Canarias 410/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2803
Número de Recurso218/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente),

D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000218/2008, interpuesto por SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE

CANARIAS UGT CANARIAS, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ

DE TENERIFE en los Autos

0000543/2005 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS UGT CANARIAS, en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A. TITSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-11-07, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada y desestimando a demanda de conflicto colectivo .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las partes afectadas por este Conflicto Colectivo son, por una parte, la empresa TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A. (TITSA) y por otra, los trabajadores que ostentan la categoría profesional de conductores y que vienen percibiendo el complemento salarial "toma y deje" y que realizan el denominado "turno partido", en un número aproximado de 60 trabajadores.

SEGUNDO

Las relaciones laborales en el seno de la empresa están reguladas, aparte de por la normativa legal, por el Convenio Colectivo de TITSA del Sector Interurbano de Santa Cruz de Tenerife para los años 2004-2007.

TERCERO

La jornada laboral de dichos trabajadores se distribuye en un sistema de turnos rotativos de lunes a domingo, en difrentes horarios según la línea de transporte regular, efectuándose la "tomas del servicio" al inicio de la jornada laboral y el " deje del servicio" al fin de la jornada laboral, computándose la jornada de trabajo por día completo, siendo además abonados por la demanda en nómina un plus en concepto de "toma y deje del servicio".

CUARTO

El denominado "toma y deje" se recoge en el artículo 16 del Convenio Colectivo de TITSA del Sector Interurbano:

"... En los servicios sometidos a cuadros horarios además del tiempo señalado para el servicio o del real que conste en la documentación correspondiente y que suponga retraso o realización de horas extraordinarias, se abonarán como toma y deje del servicio las siguientes compensaciones:

.- Los conductores - preceptores que efectúen dicha función, el equivalente a 25 minutos de tomas y 25 minutos de deje, cualquiera que fuere su turno o modalidad del servicio.

.- Los conductores no perceptores, los conductores-preceptores que presten su servicio con cobrador y los cobradores, el equivalente a 12 minutos de toma y 12 minutos de deje, cualquiera que fuere su turno o modalidad de servicio.

.-El toma y deje de servicio se abonará para todo el personal que realice las funciones de las categorías mencionadas, incluidoslos que estén en reserva de acuerdo con lo previsto en las cláusulas económicas. Los tiempos de toma y deje tendrán la consideración de estructurales. "

QUINTO

Las funciones que abarca el toma y deje son las siguientes:

.- Retirar la guagua del garaje.

.- Comprobar que la guagua está en perfecto estado de funcionamiento.

.- Trasladar la misma al punto de origen del comienzo del servicio.

.- Confeccionar la hoja de ruta.

.- Cobro de pasajeros (Se entiende en el primer viaje).

.- Confección del cierre de la hoja de ruta.

.- Trasladar la guagua al garaje para que se la reposten.

.-Entrega y liquidación de hojas de ruta.

SEXTO

La empresa TITSA tiene dos modalidades de turnos: a) Personal a jornada continuada y b) Personal a turnos partidos. En relación con estos y en base al toma y deje, la empresa viene abonando al personal de jornada continuada, el referido complemento durante los 12 meses al año (mes de vacaciones incluido), abonándose a razón de 42 toma y deje (25 minutos toma y 25 minutos deje). Los trabajadores de turno partido tienen derecho a percibir adicionalmente a sus retribuciones el 12 % de su salario base vigente en cada momento y los conductores-perceptores que realicen dicha jornada partida, tendrán doble cómputo de los tiempos de toma y deje del servicio, de conformidad con el art. 15 del Convenio de aplicación, lo que se traduce en que perciben 84 toma y deje durante los once meses de trabajo efectivo, salvo durante el mes de vacaciones en que únicamente se les abonan 42 toma y deje.

SÉPTIMO

Que el artículo 41 del Convenio Colectivo de Aplicación y bajo el epígrafe "Otros complementos especiales", establece en su apartado G) denominado "Toma y deje" lo siguiente: "El toma y deje se abonará de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo, incluyendo el mes de vacaciones en que se pagará a razón de 42 unidades, teniendo un valor unitario por toma y deje".

OCTAVO

El sindicato UGT solicitó la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio para la interpretación o aclaración del apartado g) art. 41 del Convenio Colectivo sin que conste que aquélla se haya producido.

NOVENO

Que con fecha 3 de julio de 2.006 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en autos de conflicto colectivo entre las mismas partes con el siguiente Fallo:

" Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Sindicato Unión General de Trabajadores de Canarias, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que las tareas de toma y de deje constituyen tiempo de trabajo efectivo.

SEGUNDO

Declaro que las tareas de toma y de deje han de realizarse, de ordirnario, dentro de las jornadas máximas de trabajo revistas en el artículo 15 del Convenio Colectivo del Sector de Interurbanos de la Empresa "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima", pero que, de realizarse fuera de dicha jornada, la retribución de las funciones de toma o de deje es compatible con la que corresponda por horas extraordinarias.

TERCERO

Condeno a las demandadas "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima", y la comisión negociadora del Convenio Colectivo de TITSA, Sector Interurbanos a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a los efectos oportunos.

CUARTO

Absuelvo a las demandadas del resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, que se destiman".

Dicha sentencia fue confirmada...

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