AAP Guadalajara 59/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:109A
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00059/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 51/2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 65/2008

Apelante: Camila

Procurador: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado: VIGINIA DIEZ LAGUNA

Apelado: Alonso, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado: OSCAR SERRA REDONDO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O Nº 49/08

En Guadalajara, a seis de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 14 de Febrero de 2008, cuya parte dispositiva acordaba decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Camila, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el auto del Juzgado Instructor que acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias incoadas, en cuanto a los malos tratos habituales en el ámbito familiar denunciados por la recurrente, en base a la inexistencia de indicios bastantes de la perpetración de dicho ilícito, atendidos la concurrencia de versiones contradictorias entre las partes, la falta de elementos objetivos corroboradotes de la versión de la denunciante, las posibles razones de incredibilidad subjetiva derivadas de la conflictividad de las relaciones de la pareja y el principio de intervención mínima del Derecho Penal, decisión frente a la que se alza la recurrente, que invoca la suficiencia de la testifical de la víctima, cuya veracidad, se dice, viene abonada por las manifestaciones del hijo e incluso por las del propio imputado, que reconoció haber agredido a su descendiente, no solo el día en el que se produjeron las lesiones que han sido objeto de calificación como ilícito del art. 153 C.P ., por el que se ha abierto juicio oral, sino también en otra ocasión anterior por motivo de las malas notas escolares del menor, las cuales, junto con la existencia de una denuncia anterior, aunque esta fuere muy antigua y fuera en su momento retirada, se sostiene, evidencian el carácter violento del apelado y confirman los malos tratos psicológicos continuados denunciados por la mujer. Planteada así la cuestión, es de indicar, inicialmente, que es cierto que es reiterada la doctrina que pregona que el ejercicio de la acción penal mediante querella (o, en su caso, denuncia) no es un derecho incondicionado a la plena substanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que la ponga término anticipadamente e incluso con la misma desestimación de la querella conforme al art. 313 de la L.E.Cr ., siempre que aquel entienda razonadamente que los hechos carecen de ilicitud penal; siendo también factible que la fase preliminar concluya legítimamente mediante auto de sobreseimiento, siempre que sean respetadas las garantías procesales, Ss.T.C. 46/82, 34/83, 11/85, 148/87, 33/89, 203/89, 191/92, 37/93, 217/94, igualmente S.T.C. 11-3-2002, que glosando otras muchas anteriores, entre ellas las de 10-5-2001, 4-6-2001 y 17-9-2001, añade que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión «ab initio» del carácter delictivo de los hechos imputados, y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim (actual art. 779 LECrim .). En semejantes términos, Ss. T.C. 138/1997 de 22 de julio, que recoge las del mismo Tribunal 217/1994 y 111/1995, en igual sentido 85/1997 de 22 de abril y A. T.S.16-3-1998 . Por otro lado, es igualmente cierto que la doctrina declara la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; siendo abundantes las sentencias del T.S. y T.C. que así lo señalan y que equiparan a aquella las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan...

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