ATS, 27 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente tiene atribuida, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de enero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (plan de actuación de la Sala en apoyo a la Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1428/2002, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de septiembre de 2008 se acordó, entre otros extremos, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso invocadas por la parte recurrida al amparo de los apartados b) y d) del artículo 93.2 LRJCA, trámite que ha sido evacuado por aquella.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Euroforum Torrealta, S.A.", aquí recurrida, contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de 11 de abril de 2002, que determinaba el justiprecio de la finca Torrealta en 1.954.036,08 euros, declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 30.483.638 euros, incrementado con los intereses legales correspondientes y desestimando el resto de pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a las causas de inadmisión del recurso opuestas por la parte recurrida, -por entender que la normativa y jurisprudencia citadas en el escrito de preparación como presuntamente vulneradas "no se ponen en relación con el caso" y por carencia manifiesta de fundamento, ex artículo 93.2, apartados b) y d) LRJCA -, no pueden ser acogidas, pues discurren en torno a la cuestión de fondo, excediendo de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras

b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno, (Autos de 1 de julio de 2004 -Rec. 660/2003-, de 29 de septiembre de 2005 -Rec. 2455/2005 -, entre otros).

Por lo tanto, no fundándose la oposición formulada por la parte recurrida en ninguna de las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional, procede admitir a trámite el recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (plan de actuación de la Sala en apoyo a la Sección Cuarta), de 24 de enero de 2008, dictada en el recurso número 1428/2002, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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