ATS, 19 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Las representaciones procesales de "WAUKESHA ENGINE DIVISION/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V." y de "CERAMICA UTZUBAR, S.A.", presentaron sendos escritos de preparación de recursos de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 15/2003, dimanante de los autos de mayor cuantía nº 563/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.

  2. - Mediante Providencia de 29 de abril de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 3 de mayo de 2004.

  3. - El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de "WAUKESHA ENGINE DIVISION/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V.", presentó escrito ante esta Sala el día 17 de mayo de 2004, personándose en concepto de recurrente/recurrido, al tiempo que la procuradora Dª Cristina Deza García, en nombre y representación de "CERAMICA UTZUBAR, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 18 de mayo de 2004, personándose en concepto de recurrente/recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2007 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escritos presentados los días 23 y 25 de enero de 2008 las partes recurrentes muestran su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación se interponen contra una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, en un incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, en el ámbito del juicio de mayor cuantía nº 563/2000. Por la parte recurrente "CERAMICA UTZUBAR, S.A." se interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando que la cuantía del asunto supera el límite señalado por el mencionado precepto. Asimismo y, por la parte recurrente "WAUKESHA ENGINE DIVISION/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V .", se preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando que la cuantía del asunto superaba el límite señalado legalmente, no obstante, y como consecuencia de la Providencia de fecha 8 de marzo de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, la referida parte interpuso el recurso extraordinario por infracción procesa. Pese a ello, e independientemente del recurso que efectivamente hubiera correspondido, bien el recurso de casación bien el extraordinario por infracción procesal, no cabe ninguno de ellos ya que la Sentencia impugnada es irrecurrible de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.2.1º de la LEC ..

  2. - Los recursos de casación incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, por irrecurribilidad de la Sentencia habida cuenta que dicha resolución carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente de especial y previo pronunciamiento sobre sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, por cuanto debemos concluir que dicha Sentencia no tiene acceso al recurso de casación, ya que la reclamación objeto de litigio no se ha debatido, conocido, ni resuelto por los órganos judiciales, que se limitan a declinar su jurisdicción para conocer del litigio, a favor de la institución arbitral correspondiente a la ciudad de Londres, por lo que no se ha resuelto sobre el fondo del asunto, no pudiendo catalogarse la resolución recurrida como sentencia de segunda instancia. A tal efecto es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos de fecha 30 de marzo de 2004, en recurso 3121/2002; de 8 de junio de 2004, en recurso 2017/2001; de 15 de junio de 2004, en recurso 2930/2001; de 6 de julio de 2004, en recursos 2150/2001, 2812/2001; de 20 de julio de 2004, en recursos 2199/2001, 2739/2000, 2380/2001; de 27 de julio de 2004, en recurso 2067/2001y de 14 de septiembre de 2004, en recurso 2209/2001, entre otros) que sólo tienen acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 de la LEC ), lo que excluye el recurso cuando la sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo; doctrina que ha sido aplicada por esta Sala para la resolución de numerosos recursos de queja, en AATS de 9 de abril de 2002, en recurso 2212/2001, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio de mayor cuantía sobre determinación de daños y perjuicios en el incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 4 de marzo de 2003 en recurso 77/2003 y de 11 de marzo de 2003 en recurso 119/2003, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en juicios de menor cuantía sobre tercería de dominio, de 28 de enero y 18 de marzo de 2003 en recursos 1099/2002 y 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en la pieza de calificación de la quiebra, así como en incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 20 de marzo de 2002 en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos, y de 25 de marzo de 2003 en recurso 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio de menor cuantía sobre impugnación del cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales; de 31 de julio de 2003, en recurso 787/2003, dictada en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia; y de 8 de julio y 30 de septiembre de 2003, en recursos 466/2003, 708/2003, en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales y de 3 de febrero de 2004, en recurso 1457/2003, sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales, entre otros muchos.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que quepa hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones procesales de "WAUKESHA ENGINE DIVISION/DRESSER INDUSTRIAL PRODUCTS, B.V." y de "CERAMICA UTZUBAR, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 15/2003, dimanante de los autos de mayor cuantía nº 563/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes/recurridas comparecidas ante esta Sala. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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