STSJ Galicia 4973/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:8334
Número de Recurso3918/2006
Número de Resolución4973/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003918 /2006-MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003918/2006 interpuesto por Faustino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Faustino en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000141 /2006 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Faustino, con D.N.!. nO NUM000, y nacido el 2 de mayo de 1973, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario como consecuencia de su trabajo como agricultor, y tiene aseguradas las contingencias profesionales con la demandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. .-SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 11 de noviembre de 2005, acordó la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de parcial. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 24 de febrero de 2006. .-TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente total es la de 608'7 euros mensuales. .-CUARTO.- D. Faustino presenta un cuadro clínico residual de amputación completa del primer dedo de la mano izquierda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarándolo en IP Total derivada de AT para su profesión de labrador, a cuyo efecto y al amparo del art. 191 B y C LPL interesa revisión de los HP y denuncia la infracción de los arts. 136.1, 137.1 y 2 y 138.1 LGSS, con cita también de SSTSJ.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la parte dice interesar la revisión de los HP, y si bien argumenta prolijamente en torno a informes médicos tales como los de los folios 143, 28, 144, 56 a 58, informe del folio 18 y su pericia y con mención reiterativa de los referidos informes médicos o cierta alusión a algún otro, a la postre, como denuncia Mutua Gallega en la impugnación, no dice HP concreto a modificar ni propone como tal texto alternativo a declarar. Como este TSJ ha venido afirmando reiteradamente, la revisión de HP en...

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