STSJ Galicia 5087/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8196
Número de Recurso4540/2008
Número de Resolución5087/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004540 /2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004540 /2008 interpuesto por Humberto contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES siendo demandado DORNIER SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000439 /2008 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor. D. Humberto, es el secretario general de la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. Pontevedra.

SEGUNDO

La empresa DORNIER S.A. es, desde el 23.05.2007, adjudicataria del concurso para la Gestión de Estacionamiento regulado mediante Expendedores de Tiquets en le vía pública (XER). TERCERO.- Entre los servicios que constan el pliego de condiciones técnicas se encuentra el sistema móvil de control. El Ayuntamiento de Vigo exige a la empresa concesionaria la prestación del servicio de conducción del vehículo multamóvil. CUARTO.- La empresa y los delegados de personal, ante la falta de entendimiento respecto de la prestación del servicio de conducción del vehículo multamóvil en la reunión celebrada el 9.01.08, se someten a procedimiento de arbitraje, dictándose el 28.01.08 laudo arbitral, incorporado al ramo de prueba folios 116 a 118) y que aquí se da por reproducido; considera el arbitro que la introducción de funciones de conducción para los trabajadores controladores, que implica la utilización de un vehículo especializado ( multamóvil), debe tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. QUINTO.- La empresa convoca a los delegados de personal el día 30.01.08 a una reunión para tratar los siguientes temas: descripción de lo que implica la conducción de un vehículo multamóvil por parte de la empresa, personal de la empresa que podría desempeñarlas y establecimiento, en su caso, de una compensación económica. El citado día se celebra la reunión, sin alcanzar ningún principio de acuerdo, con el resultado que consta en el acta, incorporada en el ramo de prueba (folio 109) y que aquí se da por reproducida. SEXTO.- La empresa convoca, nuevamente, a los delegados de personal el día 25.02.08 a una reunión para tratar los siguientes temas: descripción de lo que implica la conducción de un vehículo multa móvil por parte de la empresa, personal de la empresa que podría desempeñarlas y establecimiento, en su caso, de una compensación económica. El citado día se celebra la reunión, sin alcanzar ningún principio de acuerdo, negándose los delegados de personal a firmar el acta. SEPTIMO.- El

13.03.08, la empresa expone en el tablón de anuncios el escrito que obra en el folio 126 y que aquí se da íntegramente por reproducido. El 27.03.08, la empresa expone en el tablón de anuncios el escrito que obra en el folio 126 y que aquí se da íntegramente por reproducido. OCTAVO.- La empleadora contrata a 4 trabajadores, que en la actualidad realizan la conducción de vehículo multa móvil. NOVENO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose ésta sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de MODIFICACION S u STANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ha sido finte cuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, absolviendo a la empresa demanda "DORNIER, S.A.". Decisión contra la que recurre la representación letrada del demandante, articulando dos motivos de Suplicación, el primero articulado por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la LPL, interesa reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas procesales, que han causado indefensión, y a través de este motivo, denuncia la infracción de las normas reguladoras de la sentencia contenidas en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la incongruencia de los hechos declarados probados con el contenido de la fundamentación jurídica de la sentencia, y la falta de motivación de la misma, así como por infracción del artículo 24 de la Constitución Española sobre tutela judicial efectiva. Se argumenta por la parte recurrente, en esencia, que la sentencia de instancia presente una clara y manifiesta incongruencia entre los hechos declarados probados y la fundamentación jurídica de la misma, porque las negociaciones no duraron dos meses como se razona en la sentencia, y que no es cierto tampoco que los Delegados de Personal se negaran a entablar las oportunas negociaciones, pues en los hecho probados 4º y 5º se reconoce que acudieron las reuniones a las que fueron convocados, denunciando una supuesta incongruencia interna de la sentencia. Y que también adolece de incongruencia omisiva, puesto que no se pronuncia sobre si las funciones de conducción constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El motivo es claro que no puede ser acogido, por cuanto la nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario cuya declaración debe hacerse con carácter excepcional, además, debe significarse, que es reiterada la jurisprudencia que pone de manifiesto que las sentencias desestimatorias en su integridad de una demanda no pueden tacharse de incongruentes, al darse los recursos contra los fallos de las mismas y no contra sus argumentaciones.

En relación con incongruencia omisiva o ex silentio, alegada en el presente caso, por entender que la Magistrado de instancia no se...

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