STSJ Galicia 1013/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:7830
Número de Recurso5502/2003
Número de Resolución1013/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01013/2008

Procedimiento Ordinario Nº 5502/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5502/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Letrada Dª. Alicia, representada por D. Alejandro Reyes Paz, contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29-4-03. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúan como codemandados el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dª. Ana Blanco Nespereira; "Construciones Hermanos Carrajo, S.A.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Manuel Martínez Randulfe, y "Parking Buenos Aires, S.A.", representada por D. Carlos González Guerra y dirigida por D. Pablo Martínez García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito. Por providencia de 28-6-07 se acordó el emplazamiento de "Construciones Hermanos Carrajo, S.A." y de "Parking Buenos Aires, S.A.", y una vez que se personaron se retrotrajeron las actuaciones y se les dio traslado para que contestasen a la demanda, lo que hicieron interesando que se desestimase el recurso. Por auto de 13-11-07 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y una vez practicadas las admitidas, con el resultado que consta en autos, y cumplimentado el trámite de conclusiones, por providencia de 9-12-08 se señaló para deliberación y fallo el 18-12-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 29-4-03 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se otorgó aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.

SEGUNDO

La actora pretende en la súplica de su demanda que se declare que la ordenación del ámbito integrado en el plano 14-Q del PGOM que recoge la precedente modificación puntual de la antigua zona 16 del SU-21 del Plan de 1986 es disconforme a derecho, por lo que procede su anulación, y que se declare que la clasificación de dicho ámbito ha de ser la de suelo urbano no consolidado. Estas pretensiones se fundamentan en que la ordenación aprobada por la Orden recurrida recoge la que fue anulada por las sentencias de esta Sala dictadas en los recursos números 5110/1996 y 5088/2000 e incurre por ello en los mismos defectos que motivaron esa anulación; en que los terrenos incluidos en el ámbito litigioso merecen la clasificación de suelo urbano no consolidado; en que no se produjo un nuevo trámite de información pública pese a las modificaciones introducidas desde la aprobación inicial; en la nulidad del estudio económico-financiero del PGOU; en la infracción de la normativa urbanística, en relación con la edificación en manzana cerrada, y de habitabilidad sobre las dimensiones de los patios; y en la infracción de la normativa sobre altura de los edificios y de la prohibición de reservas de dispensación. Estas cuestiones son las únicas que pueden ser objeto de examen en la presente sentencia, que no cabe extender a aquellas otras distintas a las que se extiende el escrito de conclusiones de la parte actora, pues no lo permite el artículo 65.1 de la Ley jurisdiccional. Y de las planteadas en la demanda tampoco tienen que ser examinadas en detalle las que se refieren a la necesidad de una nueva información pública y a los defectos del estudio económico-financiero, pues no se pretende la anulación del PGOM en su conjunto sino la ordenación que establece en un ámbito concreto y muy limitado, respecto del cual ni se produjo la modificación que se denuncia ni, por tratarse de un suelo urbano en el que no se prevén inversiones públicas, dicho estudio tenía que contener previsiones, por lo que procede el rechazo de lo que la demanda sostiene en ambos casos.

TERCERO

Las sentencias firmes dictadas por esta Sala en los recursos números 5110/96 y 5088/00 anularon la modificación puntual del PGOU de 1986 en la zona 16 del SU-21 por unas causas muy concretas. La primera -de fecha 24-5-01- porque el bloque número dos previsto en la modificación sólo dejaba un espacio de tres metros entre él y la fachada posterior de las casas de la calle Bedoya. La segunda -de fecha 10-6-04- por el mismo motivo, que suponía una infracción tanto del PGOU como del Decreto 311/1992, y porque la cesión de suelo para espacio libre se hacía exclusivamente en superficie y el cedente se reservaba la titularidad del subsuelo. Pero esta sentencia...

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