STSJ Galicia 79/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2023
Fecha23 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00079/2023

Tribunal Superior Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4198.2022

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 23 de febrero de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004198/2022 entre partes, como apelante Doña Isabel, y asistido por si misma en su condición de letrada; Don Pablo Martínez García, Alfonso, Don Ambrosio, Doña Aurelia, Doña Belen, Don Baldomero, Doña Brigida, Doña Carla, Don Blas, Doña Clemencia, Don Ceferino, Don Custodia, Elisa, Don Demetrio, Don Dionisio, Doña Esmeralda, La entidad "O PONTE DA TRABE, S.L." (rep. Emiliano), Don Estanislao, Doña Flora, Doña Francisca, Doña Gema, Don Felicisimo, Don Fermín, Don Francisco, Doña Joaquina, Doña Julieta, Don Gregorio, Don Héctor, Don Hilario, Doña Maite, Doña Maribel, Don Ismael, Don Jacobo, Doña Miriam, Don Eulalio, Doña Nuria, Doña Otilia, Doña Petra, Doña Raimunda, Don Matías, Don Maximino, Doña Rosaura. La entidad mercantil "CLINICA OFTALMOLÓGICA LOSADA S.L." y la entidad mercantil "GOMEZ VALCARCEL MARTINEZ S.A." representados por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistidos por el letrado Don Pablo Martínez García; "Parking Buenos Aires, Sociedad Anónima" representada por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistido por el letrado Don Pablo Martínez García; Ayuntamiento de Ourense representado y asistido por el asesor jurídico del Ayuntamiento Don Juan Ramón Costas Núñez, y como apelado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por la letrada de la administración general de la seguridad Social Doña Elena García Puertas y Doña Carmela representado y asistida por el letrado Don Antonio Feijoo Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Doña Isabel, y asistido por si mismo; Don Pablo Martínez García, Alfonso, Don Ambrosio, Doña Aurelia, Doña Belen, Don Baldomero, Doña Brigida, Doña Carla, Don Blas, Doña Clemencia, Don Ceferino, Don Custodia, Elisa, Don Demetrio, Don Dionisio, Doña Esmeralda, La entidad "O PONTE DA TRABE, S.L." (rep. Emiliano), Don Estanislao, Doña Flora, Doña Francisca, Doña Gema, Don Felicisimo, Don Fermín, Don Francisco, Doña Joaquina, Doña Julieta, Don Gregorio, Don Héctor, Don Hilario, Doña Maite, Doña Maribel, Don Ismael, Don Jacobo, Doña Miriam, Don Eulalio, Doña Nuria, Doña Otilia, Doña Petra, Doña Raimunda, Don Matías, Don Maximino, Doña Rosaura. La entidad mercantil "CLINICA OFTALMOLÓGICA LOSADA S.L." y la entidad mercantil "GOMEZ VALCARCEL MARTINEZ S.A." representados por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistidos por el letrado Don Pablo Martínez García; "Parking Buenos Aires, Sociedad Anónima" representada por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistido por el letrado Don Pablo Martínez García; Ayuntamiento de Ourense representado y asistido por el asesor jurídico del Ayuntamiento Don Juan Ramón Costas Núñez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 30 de diciembre de 2021 derivado del procedimiento ordinario núm. 252.2019.

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por las apeladas en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Doña Carmela representado por la Procuradora Doña Isabel, y asistido por el letrado Don Antonio Feijoo Miranda; Don Pablo Martínez García, Alfonso, Don Ambrosio, Doña Aurelia, Doña Belen, Don Baldomero, Doña Brigida, Doña Carla, Don Blas, Doña Clemencia, Don Ceferino, Don Custodia, Elisa, Don Demetrio, Don Dionisio, Doña Esmeralda, La entidad "O PONTE DA TRABE, S.L." (rep. Emiliano), Don Estanislao, Doña Flora, Doña Francisca, Doña Gema, Don Felicisimo, Don Fermín, Don Francisco, Doña Joaquina, Doña Julieta, Don Gregorio, Don Héctor, Don Hilario, Doña Maite, Doña Maribel, Don Ismael, Don Jacobo, Doña Miriam, Don Eulalio, Doña Nuria, Doña Otilia, Doña Petra, Doña Raimunda, Don Matías, Don Maximino, Doña Rosaura. La entidad mercantil "CLINICA OFTALMOLÓGICA LOSADA S.L." y la entidad mercantil "GOMEZ VALCARCEL MARTINEZ S.A." representados por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistidos por el letrado Don Pablo Martínez García; "Parking Buenos Aires, Sociedad Anónima" representada por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistido por el letrado Don Pablo Martínez García; Ayuntamiento de Ourense representado y asistido por el asesor jurídico del Ayuntamiento Don Juan Ramón Costas Núñez contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 30 de diciembre de 2021 derivado del procedimiento ordinario núm. 252.2019 con la siguiente parte dispositiva:

"1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Carmela contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Ourense de fecha 8/08/2019 por el que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de los acuerdos números 26 y 84 da Xunta de Goberno Local de fecha 5 de diciembre de 2007

  1. -. Declarar la nulidad de pleno de derecho de los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense adoptados en sesión de 5 de diciembre de 2007, relativos a la concesión, en vía de legalización, de licencias urbanísticas de obra, ocupación, usos, actividad y apertura, en tanto que referidas al subsuelo del espacio libre sito entre la C/ DIRECCION000, C/ DIRECCION001 y AVENIDA000 ( PLAZA000), con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando al ayuntamiento y a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

  1. - Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación por Doña Carmela con fundamento en los siguientes argumentos:

Que se declare ser conforme a derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de agosto de 2019, y no haber lugar a la revisión de los Acuerdos de dicho órgano de 5 de diciembre de 2007; subsidiariamente, declare no haber lugar a la revisión de los Acuerdos de la Junta Gobierno Local del Concello de Ourense en lo que refiere al uso de la planta de garajes donde se ubican las plazas correspondientes a los propietarios de las viviendas y terceros, ubicados en el primer sótano del conjunto edificatorio.

Se presenta recurso de apelación por Don Pablo Martínez García y otros con fundamento en los siguientes argumentos:

Este proceso tiene una importancia evidente dado que el instrumento de planeamiento fue declarado nulo en su integridad, y ese instrumento era el que originaba la obligatoriedad de cesión de espacio libre abierto. Su anulación, la unida a la posterior anulación de la revisión del plan de 2.003 ha supuesto que la calificación urbanística de la zona vuelva a sus orígenes, por lo que ese espacio de la ciudad no es sino suelo urbano consolidado de naturaleza privada. No existe documento alguno en todo el expediente administrativo que ampare la existencia previa de propiedad pública en el solar de la Orden religiosa, ni ha existido cesión formal de la plaza (que sigue inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la entidad promotora). En consecuencia, se reitera la consideración de que resulta improcedente hablar de cosa juzgada en cuanto a titularidad del subsuelo del espacio público, por lo que no cabe concluir que la concesión de licencias en vía de legalización haya sido un acto administrativo viciado de nulidad radical. Motivo por el que debe estimarse el presente recurso y anularse la revisión de oficio y nulidad de licencias acordada en la sentencia de primera instancia.

Se desestime el recurso contencioso administrativo en su integridad.

Se presenta recurso de apelación por Parking Buenos Aires, Sociedad Anónima" con fundamento en los siguientes argumentos:

A la vista de ello, entiende esta parte que la estimación de la procedencia de la vía de revisión de oficio transgrede los artículos 73, 102 y 106 de la Ley 30/1992 dado que, tomando en consideración tanto lo expuesto en el informe jurídico emitido para la aprobación de tales licencias en vía de legalización como las actuaciones habidas, la inexistencia de formalización de cesión y el Dictamen del Consello Consultivo de Galicia, no nos encontramos ante una situación de nulidad radical que ampare tal consideración.

Se desestime el recurso contencioso...

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