ATS, 19 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2008:13742A
Número de Recurso2743/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Bernidorm se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2006, en el procedimiento nº 468/2001 seguido a instancia de D. Valentín contra AMUSSEMENT LOGIC S.L., sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 21 de mayo de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de julio de 2007 se formalizó por el Letrado D. José Vicente Usina Escribano en nombre y representación de AMUSSEMENT LOGIC S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de mayo de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

El supuesto enjuiciado resuelve la demanda interpuesta por el trabajador reclamando que se condene a la empresa a abonarle 180.303,63 # por todos los daños y perjuicios sufridos (lucro cesante, pecunia "doloris" y responsabilidades por hijos por ser viudo) incluidos los morales derivados del accidente de trabajo sufrido. La sentencia de instancia, tras dejar asentado que existe responsabilidad civil en el accidente de trabajo por concurrir negligencia de la empresa, examina la cuantificación de la indemnización, señalando que deben tenerse en cuenta, entre otras circunstancias, que las secuelas impiden al trabajador realizar cualquier actividad profesional que le exija la bimanualidad, quedando impedidas las posibilidades de promoción profesional, lo que ha repercutido en su entorno familiar, disminuyendo la seguridad económica. Añade que la pérdida de la capacidad laboral ya esta protegida con la pensión de incapacidad permanente total que se le ha reconocido, debiendo detraerse de la indemnización las prestaciones de Seguridad Social recibidas. En este caso, se han percibido 154.656,68 # (148.468,09 # ingresados por la Mutua en concepto de capital coste y 6.188,59 # correspondientes a prestaciones de IT). Teniendo en cuenta tales cantidades fija la indemnización en 40.000 #, por considerarla adecuada para cubrir además de la secuelas físicas, aspectos en la reparación íntegra de los daños que no quedan compensados por las prestaciones de Seguridad Social, pues éstas resarcen, y no totalmente, la pérdida de salarios, pero no tienen en cuenta el daño moral o sentimental, el dolor físico, el daño estético, los trastornos psicológicos, el alejamiento de los familiares, los días de internamiento en un hospital, los daños morales que le ocasiona su mano derecha y las repercusiones funcionales y sociales.

Recurrida en suplicación, el TSJ confirma la decisión de instancia condenando a la empresa a abonar al demandante 40.000 #. La empresa, entre otros extremos, interesa que se adicione el hecho de que el trabajador percibió por IT además 10.048,80 # y que tal cantidad se detraiga. La Sala acepta la modificación fáctica, pero declara que carece de relevancia, pues no repercute directamente en el montante que por daños y perjuicios se reclama. Razona que, además de no superar la cantidad deducible - 164.705,48 # (154.656,68 mas 10.048,80)- la reclamada -180.030,53 #-, la indemnización no queda limitada a la pérdida de empleo, que podía ser compensada por las prestaciones de Seguridad Social, sino que abarcaba los daños morales, estéticos, trastorno psicológico, alejamiento de familiares, responsabilidades familiares, por lo que a falta de norma expresa que baremice las indemnizaciones, la cifra de 40.000 # es adecuada.

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina con la pretensión de que se reduzca del monto indemnizatorio 10.048,80 #, cantidad que por error en la sentencia de instancia se omitió de las cantidades percibidas por IT y que la Sala aceptó adicionar al relato fáctico. Alega como sentencia de contraste la de esta Sala de 9 de febrero de 2005, dictada también en un procedimiento instado para reclamar una indemnización civil adicional por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, a consecuencia del cual se reconoció al interesado una pensión de incapacidad permanente absoluta. La sentencia reitera doctrina precedente de la Sala y confirma el fallo de instancia, que no había reconocido cantidad alguna en concepto de indemnización, razonando que aunque las prestaciones de Seguridad Social no agotan la indemnización total que pudiera proceder por responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia del empresario, se integran en el total indemnizatorio y son deducibles del importe que hubiera debido abonarse de no existir tales prestaciones, "ya que las mismas no alteran ese importe total y no pueden adicionarse al mismo porque se produciría un exceso carente de causa [...]"; en concreto, es deducible el importe del capital coste de la pensión.

De lo expuesto se desprende que la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina unificada por las sentencias de esta Sala de 17 de julio de 2007 (Recursos 4367/05 y 513/06 ), en la medida en que razona que la indemnización solicitada no queda limitada a la pérdida del empleo que podía quedar compensada con las prestaciones concedidas en materia de Seguridad Social (IT e Incapacidad Permanente Total reconocidas) sino que abarca daños morales, estéticos, trastorno psicológico, alejamiento de familiares, por lo que a falta de norma legal expresa que baremice o establezca topes, la indemnización debe ser adecuada, proporcionada y suficiente para reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales).

En consecuencia, el presente RCUD carece de contenido casacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de la dispuesto en el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del deposito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado d. José Vicente Usina Escribano, en nombre y representación de AMUSSEMENT LOGIC S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de mayo de 2007, en el recurso de suplicación número 2815/2006, interpuesto por AMUSSEMENT LOGIC S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm de fecha 4 de abril de 2006, en el procedimiento nº 468/2001 seguido a instancia de D. Valentín contra AMUSSEMENT LOGIC S.L., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con la pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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