STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6970
Número de Recurso1657/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. /Dña. M. SOCORRO BAZARRA VÁRELA

MRA TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001657/2008

Materia: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Alberto

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE IA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

DEMANDA 0000769/2007

TESTIMONIO

M. SOCORRO BAZARRA VÁRELA el/la Secretario Judicial ds la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, DOY

FE de que en las actuaciones de recurso da suplicación cuyo detalle consta en el encabezamiento, de esté testimonio, se ha

dictado resolución; cuyo tenor literal es el siguiente:

1657/08MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D./Dña. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D./Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

D./Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001657/2003 interpuesto por Alberto contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000769/2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia, se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- el actor D. Alberto nacido el 14-3-1955 figura afiliado e la Seguridad Social con el nº NUM008, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de Encofrador./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 9-8-2007 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-10-2007, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.-El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: MIOCARDIOPATIA DILATADA (ENÓLICA, TAQUIMIOPATIA) / CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 814,96 €.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no si ende impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso frente a la sentencia que desestimó demanda en reconocimiento de IPA, se interesa via art. 191.b) LPL, la revisión, de los hechos declarados probados y se denuncia con amparo en el art 191.c) LPL la inaplicación del art. 137.5 LGSS y Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo que se refiere a la modificación del hecho probado tercero pretende la siguiente redacción: El demandante padece: Miocardiopatia dilatada. Arritmia por fibrilación auricular. Depresión de función sistolica (PE 36%).Hipereclesterinemia. Episodio sincopal".

Admitimos la revisión prepuesta, porque si bien resulta inconcuso que la valoración de la prueba es una facultad que en exclusiva corresponda al Magistrado sentenciador de tañera que no resulta admisible que su objetive criterio sea sustituido por el subjetivo parecer de las partes, lo cierto es que la revisión propuesta completa con el informe IMS que fue tenido en cuenta por el juez de instancia, el contenido de los padecimientos del demandante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR