STSJ Galicia 4057/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6261
Número de Recurso1870/2008
Número de Resolución4057/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1870/2008-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001870 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Asunción contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000561 /2007 sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Doña Asunción, nacida el 1 de marzo de 1959 con D.N.I. NUM000, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su actividad la de Diplomada en enfermería con actividad docente. Se inició a petición de la Inspección médica expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 5 de julio de 2007. Por resolución de fecha 11 de julio de 2007 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar as lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con esta resolución, interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21 de septiembre de 2007. SEGUNDO: Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1.814,26E. Padece las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes: permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 2 de octubre de 2006 por Síndrome depresivo, hasta el 21 de mayo de 2007, fecha en la que fue dada de alta por la Inspección con propuesta de invalidez. Múltiples procesos de I.T. Antecedentes de diabetes mellitus insulinodependiente de + - 10 años de evolución, con múltiples descompensaciones cetoanalíticas (3-4 ingresos en 10 años), aunque últimamente se mantiene algo más estable. Fibromialgia, dolor en zonas de inserción tendinosa. Trocanteritis. 18 puntos. Pancreatitis crónica evolucionada sin datos de insuficiencia pancreática a tratamiento con enzimas pancreáticas. Estudios de conducción nerviosa dentro de la normalidad lo que excluye polineuropatía diabética distal. EMG: muestra denervación aguda en ileopsias paravertebrales T12, Ll, L2. Retinopatía diabética (AV OD 10/10, OI 7/10 con corrección). Aparato locomotor: Deambulación estable sin limitaciones DDS 20 cm. Dolor a la presión sobre apófisis espinosas de raquis. BA sin limitaciones significativas. No atrofias, no contracturas, ROT presentes. Fuerza conservada. Trastorno ciclótímico en paciente con patología orgánica de base. A tratamiento en el Servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra desde el año 2002. Exacerbaciones en los últimos meses de características depresivas: anhedonia, llanto fácil, cansancio, desordenes en el sueño, fácil fatigabilidad, temores a perder el control de la agresividad infrapunitiva y los sentimientos de minusvalía."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Asunción frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...

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