STSJ Galicia 4121/2008, 10 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5892 |
Número de Recurso | 4387/2008 |
Número de Resolución | 4121/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004387 /2008CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, diez de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004387 /2008 interpuesto por Lucía contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAFETERIA POLO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000456 /2008 sentencia con fecha quince de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dña. Lucía, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CAFETERÍA POLO S.L., con CIF N° B27337708, desde el 23 de octubre de 2007, con categoría profesional de dependienta, y salario de 75438 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.
El 24 de marzo de 2008 la demandada comunicó a la actora su despido con efectos en esa fecha. En la misma carta reconocía a improcedencia del despido y e comunicaba el ingreso en los Juzgados de lo Social de Lugo de una cantidad de 56588 euros en concepto de indemnización por despido. TERCERO.- El 24 de marzo de 2008 la demandada consignó en la cuenta de este Juzgado de lo Social una cantidad de 56588 euros en concepto de indemnización por el despido de la actora. Y en la misma presentó escrito en el que reconocía la improcedencia del despido y comunicaba la realización de la consignación de la indemnización por despido a favor de la trabajadora. CUARTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El 30 de abril de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lucía frente a la empresa CAFETERÍA POLO S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 24 de marzo de 2008, así como su derecho al percibo de la cantidad de 565'88 euros en concepto de indemnización, que fueron en su día consignados en este Juzgado. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 24 de marzo de 2008 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alza en suplicación la demandante, Lucía, articulando su recurso en base a dos motivos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba