STSJ Galicia 2355/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2008:5760
Número de Recurso8131/2007
Número de Resolución2355/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02355/2008

PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008131 /2007

RECURRENTE: Claudio

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008131 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Claudio, representado por el procurador MARIA TERESA BOEDO VILABELLA, dirigido por el letrado JAVIER FREIRE CARREGAL, contra ACUERDO DE 16-04-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCAS EXPROPIADASPOR SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS PARA LA OBRA VIA DE ALTA CAPACIDADE DO MORRAZO, TRAMO RANDE- CANGAS, T.M. MOAÑA.FINCA NUM000 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Septiembre de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 30.470,85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actuación administrativa a cuya impugnación se contrae el recurso contencioso administrativo deducido ante esta Sala es el Acuerdo de 16 de abril de 2007, dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, por la que acuerda inadmitir el escrito presentado en su día por el actor con base en haber sido fijado por muto acuerdo el justiprecio de la finca identificada como NUM000

, actuación que trae causa última del procedimiento de expropiación iniciado con motivo de la obra "Vía de alta capacidade do Morrazo, tramo II Rande-Cangas" término municipal de Moaña.

Frente a dicha resolución, se alza en esta instancia la recurrente, basando su demanda en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y que en esencia se asientan en denunciar que se aceptó en muto acuerdo el justiprecio correspondiente a la finca expropiada correspondiente a los bienes identificados en el acta de valoración y ocupación, habiendo resultado lesionados sus intereses a tenor de las indemnizaciones fijadas como justiprecio por el Jurado, entendiendo que se ha producido un error en la tasación de los bienes por parte de la Administración expropiante y que los propietarios aceptaron debido a su falta de conocimiento y preparación. Se denuncia asimismo la existencia de discriminación y agravio comparativo en relación con los propietarios que no aceptaron las propuestas de mutuo acuerdo y han obtenido unas indemnizaciones superiores.

Se opone la representación de la Administración demandada, en su extensa y detallado escrito de contestación de demanda alegando la existencia de mutuo acuerdo y los efectos de su validez así como la incompetencia del jurado para conocer de las pretensiones formuladas por la actora.

SEGUNDO

Nos encontramos con que en el presente asunto las diferencias entre las partes

están centradas en una cuestión puramente jurídica cual es el valor que debe concederse a los mutuos acuerdos o convenios expropiatorios que se celebren entre la expropiante y el expropiado y sus posibilidades de impugnación.

Como es sabido, el artículo 24 de la LEF de 16 de Diciembre de 1954 recoge la opción de que la Administración y el particular afectado por una expropiación puedan convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, lo que puede tener lugar en cualquier momento. De hecho a los efectos de la determinación de la indemnización expropiatoria el sistema de valoración prioritariamente establecido por la Ley de Expropiación Forzosa es el acuerdo amigable o mutuo acuerdo, con cuyo objeto concede un plazo de quince días, sin perjuicio de que ulteriormente, en cualquier estado posterior de tramitación del expediente, pueda formalizarse si no se ha hecho antes este acuerdo mutuo.

No se discute por la actora que el acuerdo que en su día alcanzó con la Administración debe ser considerado como uno los convenios previstos en el art. 24 de la Ley de expropiación forzosa, convenios que están previstos como mecanismos alternativos al procedimiento administrativo de fijación del justiprecio, y ello supone que sea exigible al supuesto de autos la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida respecto de esos...

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