STSJ Galicia 3871/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:5057
Número de Recurso5219/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3871/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

5219/05 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005219 /2005 interpuesto por Carla contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Clara, Carla . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000329 /2005 sentencia con fecha ocho de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora Doña Clara, ha sido contratada por la empresa, de la que figura como propietaria su hija, Carla, desde el 08.03.2001 en sucesivas ocasiones, mediante contratos temporales en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y le han sido reconocidas prestaciones por desempleo entre contratación y contratación y no se producen por parte de la trabajadora contrataciones con otras empresas.

SEGUNDO

Las sucesivas contrataciones y los correspondientes períodos de prestación dentro de los cuatro años anteriores a la última solicitud de prestaciones efectuada el 01.02.2005 han sido: - 08.03.2001á 07.03.2001: Contrato eventual por circunstancias de la producción. - 08.03.2002 a

07.07.2002: Prestación desempleo. - 01 .09.2002 a 31.08.2003: Contrato eventual por circunstancias de la producción. - 01.09.2003 a 30.12.2003: Prestación por desempleo. - 26.01.2004 a 25.01.2005: Contrato eventual por circunstancias de la producción. 26.01.2005: Inicia prestación por desempleo que percibe en la actualidad. TERCERO.- El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y que se reclaman como responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 3.126,87 euros pagados como prestación, más 1.056,35 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 4.183,22 euros, según el siguiente detalle: 08.03.2002 a 07.07.2002: Prestación:

1.547,67 # Cotización: 522,57 # 01.09.2003 a 30.12.2003: Prestación: 1.579,20 # Cotización: 533,78 # CUARTO.- Todas las contrataciones han sido bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración cada uno de ellos 365 días y entre los sucesivos contratos temporales se perciben prestaciones por desempleo. Los contratos se celebran para realizar las funciones de ayudante de cocina sin especificar la causa o circunstancia que los justifique.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa MARÍA JOSÉ RIVAS LÓPEZ y contra DOÑA Clara, declaro que la empresa citada es responsable del abono de las prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el actor ha efectuado a la trabajadora codemandada, y condeno a la empresa a la devolución al actor de las cantidades correspondientes que suman un total de 4.183,22 euros. Una vez firme la presente comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Carla siendo impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal, aquietándose al relato de...

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