STSJ Galicia 5344/2022, 25 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5344/2022 |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 05344/2022
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2019 0002280
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0001826 /2022 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2019
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Luis Pablo
ABOGADO/A: OSWALDO SANCHEZ DEL RIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR DON LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO SR DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMA SRA Dª MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001826/2022, formalizado por el Letrado DON OSWALDO SANCHEZ DEL RIO, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia número 647/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000729/2019, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Pablo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 647/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
El demandante D. Luis Pablo, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, solicitó el subsidio para mayores de 55 años, que fue reconocido por resolución de data 11 de junio de 2018./
En resolución de fecha 17 de julio de 2019 se acordó revocar el subsidio, declarando indebidas las cantidades percibidas en el periodo de 21 de mayo de 2018 al 30 de mayo de 2019, al ser sus rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución de fecha 12 de agosto de 2019./ TERCERO.- Los ingresos del demandante provenientes de rentas de capital inmobiliario ascendían a la suma de 162,50 euros, otros 302,15 euros procede del montante económico de su patrimonio y 238,63 euros de los inmuebles transferidos; lo que hace un total de 703,28 euros./CUARTO.-El 26 de marzo de 2018 realiza un pacto de mejora a sus hijas, trasfiriendo la propiedad de los tres bienes inmuebles con referencias catastrales NUM001, NUM002 Y NUM003 . Escritura que se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido./ QUINTO.- El salario mínimo interprofesional el año 2018 ascendía a 551,92 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-4-2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-11-2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la parte actora en la que solicitaba que se declarara su derecho al percibo del subsidio por desempleo, se condenara a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación en cuantía y duración reglamentarias, así como que se declarara que no había percibido el demandante indebidamente la cantidad de 5.306,66 € y se anulara la
deuda reclamada por la demandada, interpone recurso de suplicación dicha parte en el que solicita la revisión de los hechos probados y denuncia la infracción de las normas jurídicas y de la jurisprudencia.
El organismo demandado ha impugnado el recurso.
El demandante, perceptor de subsidio para mayores de 55 años reconocido en Resolución administrativa de fecha 11 de junio de 2018, lo ha visto revocado por resolución de 17 de julio de 2019, que declaró indebidas las prestaciones del período de 21 de mayo de 2018 a 30 de mayo de 2019, por superar sus rentas en cómputo mensual el 75 % del SMI.
La sentencia impugnada aprecia que no se cumple el requisito de carencia de rentas pues el demandante se habría puesto en una situación de necesidad para lucrar el subsidio al haber realizado en marzo de 2018 un pacto de mejora con sus hijas y haberles transmitido la propiedad de tres bienes inmuebles, actuación que, de no haberse llevado a cabo supondría que el demandante hubiera conservado bienes que, conjuntamente con los recursos que mantiene, le proporcionarían rentas superiores al 75 % del SMI.
La parte recurrente, al amparo de lo establecido en el art. 193 b) de la LRJS, solicita la revisión del hecho probado tercero, para el que propone la redacción siguiente:
Los ingresos del demandante en el año 2018 son 162,50 euros mensuales provenientes de rentas de capital mobiliario y 302,15 euros que proceden del montante económico de su patrimonio; total de 464,65 euros al mes.
La revisión no se acepta pues de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del art. 193.b) de la LRJS y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la...
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