STSJ Galicia 3101/2008, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4802 |
Número de Recurso | 930/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3101/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
930-2008 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, doce de setiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000930 /2008 interpuesto por María contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000483 /2007 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dña. María nació el día 14 de junio de 1950 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General con lento. NUM000 siendo su profesión habitual la de costurera.-
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, de fecha 28 de noviembre de 2005, se declara a la actora a fecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria textil por enfermedad común. Dicha sentencia es revocada en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de noviembre de 2006 . En ese momento la actora presenta: hipotiroidismo controlado con tratamiento sustitutivo. Litiasis renal. Litrotricia. Trastorno ansioso-depresivo. Cervicoartrosis cervicalgia mecánica. Discopatía L5-S1. Gonartrosis grado II. Síndrome ansioso-depresivo, fibromialgia.- TERCERO.- Tramitado nuevo expediente de incapacidad permanente por la entidad gestora se dicta resolución, con fecha de salida de 19 de marzo de 2007, basada en dictamen propuesta del EVI de 14 de marzo de 2007 en la que se declara que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución con fecha de salida de 25 de mayo de 2007, agotándose así la vía administrativa previa.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 498,18 #.- QUINTO.-Padece la actora: Fibromialgia, cervicoartrosis, lumboartrosis con discopatías L4-L5 y L5-S1. Rizartrosis derecha. Hipotiroidismo, Sintomatología ansioso-depresiva.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA María, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en invalidez permanente total, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas.
La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., tiene por objeto la revisión del ordinal quinto para el que propone el siguiente texto alternativo:
Escoliosis y espondiloartrosis: cervicoartrosis; lumboartrosis con discopatías L4-L5 y L5-S1; estenosis del canal lumbar a nivel L5-S12, causantes de dolencias lumbares y ciatalgia. Se ha extendido la artrosis a la...
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STSJ Galicia 3969/2010, 30 de Julio de 2010
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