STSJ Galicia 3650/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:4592
Número de Recurso2423/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3650/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2423/2005-MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, tres de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002423/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa ROCAS DE PORRIÑO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000916/2004 sentencia con fecha diecisiete de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Leonardo, nacido el 14-12-1958, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª barrenista, trabajando para la empresa ORCAS DE PORRIÑO S.L./

SEGUNDO

La empresa ROCAS DE PORRIÑO S.L. tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA CYCLOPS./ TERCERO.- Propuesto el actor para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 24 de agosto de 2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 7 de septiembre de 2004 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin calificar como incapacitado permanente, aunque afecto a lesiones permanentes no invalidantes; y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19 de octubre de 2004 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2004./ CUARTO.- La base reguladora asciende a 951'83 euros./ QUINTO.- Las dolencias padecidas por el actor son las siguientes: neumoconiosis simple; no hay evidencia de alteración funcional ventilatoria; ECG normal; silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente; hipoacusia bilateral para frecuencias agudas debido al ruido (trauma sonoso)./ SEXTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades en su informe el trabajador deberá evitar actividades con exposición a ambientes pulvígenos y debe usar protectores auditivos para el ruido./ SÉPTIMO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social -excepto el último- ha concedido a las siguientes personas el grado de incapacidad permanente total padeciendo silicosis: - Lucía, por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5-12-2003, padeciendo silicosis de primer grado sin enfermedad concurrente. - Millán, por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5-12-2003, padeciendo silicosis de primer grado sin enfermedad concurrente. Jesus Miguel, padeciendo silicosis de primer grado sin enfermedad concurrente, por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de 18 de diciembre de 2003, recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Leonardo, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Cyclops; y a la empresa ROCAS PORRIÑO S.L., a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer al actor las prestaciones correspondientes al 55% de la base reguladora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que condenó a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito, tienen naturaleza incapacitante en grado de total, interpone recurso la representación procesal de la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de hechos;

Se pretende la supresión o en su caso la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida.

Propone la siguiente redacción: "la base reguladora para el supuesto de la Incapacidad Permanente Parcial, seria la base de cotización del mes anterior a la baja que según el certificado de empresa asciende a 951,83#. Y para el caso de la I. P. Total habría que estar a los salarios del año anterior a la fecha del diagnostico señalando que únicamente en el Informe Propuesta de la Mutua Cyclops se hace constar un salario diario de 30,22 #."

Esta revisión se apoya en las nóminas que figuran en autos, así como en el certificado de empresa obrante en el folio 64 donde se hace constar como base de cotización del mes de enero de 2003 la de 951,83 #. Asimismo, en el folio 31 que recoge el salario diario del actor en el momento de causar baja.

Sostiene el recurrente que es necesario modificar este hecho probado, pues de él depende el motivo tercero del presente recurso, respecto a la base reguladora que debe reconocerse al actor en el caso de no prosperar el motivo segundo.

Procede la revisión instada únicamente en el sentido de hacer constar que "la base de cotización del mes anterior a la baja según el certificado de empresa asciende a 951,83#. Y en el Informe Propuesta de la Mutua Cyclops se hace constar un salario diario...

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