STSJ Galicia 3154/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4213 |
Número de Recurso | 6224/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3154/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
6224/07 MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006224 /2007 interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA .
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000268 /2007 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-El demandante nació el 25 de junio de 1942/.-Segundo.-Su profesión era vendedor ambulante; y la base reguladora 431,25 euros al mes. /.-TERCERO: El demandante ahora padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 4 de diciembre de 2006 reconoce: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con componente restrictivo diagnosticada en 1996. Ingreso hospitalario en 10-02: nemonía por legionella. Hernia de hiato. Hiperuricemia. Diagnosticado de gonartrosis. /.-CUARTO:E.P.O.C. La situación en 1996 era con estas dolencias: severo con restricción pulmonar asociada. /.-QUINTO:Es de resaltar que: Padece gonartrosis pero Sln derrame articular, ni flogosis. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por DON Jose Ignacio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado en situación de I.P. Absoluta por revisión por agravación, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión de los HDP y denuncia la infracción del art. 136 LGSS y jurisprudencia (SSTS de 22/9, 21/10 y 7-11-88, 9 y 17/3, 13/6 y 27-7-89 y otras).
Interesa el recurrente se adicione al Hp 3º, si bien por error dice que al Hp 2º, lo siguiente: " Con agravamiento de EPOC como queda reflejado en la última espirometría comparada con la realizada el 27-4-04, presentando fatiga a muy mínimos esfuerzos. Basalmente tiene disnea a pequeños esfuerzos, con imposibilidad de caminar y realizar actividades cotidianas en su domicilio, incluso para vestirse y para su propio aseo personal".
Y asimismo, pide la parte se añada al HP 4º lo siguiente:" En los últimos años sus catarros se han exacerbado y requiere frecuente atención médica y tratamiento con anticolinwergicos, betaagonistas, corticoiden inhalados, teofilina y nacetilcisteina, pese a lo cual precisa visitas frecuentes a su médico por catarros intercurrentes, lo que conduce a que se diagnostique como insuficiencia ventilatoria obstructiva severa, lo que implica dada su afectación respiratoria y deterioro de la calidad de vida que ello supone, con severa dificultad para deambulación y actividades domésticas".
El Hp 3º de instancia, que reitera la parte en el motivo revisor, declara lo siguiente:. El demandante ahora padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 4 de diciembre de 2006 reconoce: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con componente restrictivo diagnosticada en 1996. Ingreso hospitalario en 10-02: neumonía por legionella. Hernia de hiato. Hiperuricemia. Diagnosticado de gonartrosis. Asimismo los HP 4º y 5º declaran: "La situación en 1996 era con estas dolencias: E.P.O.C. severo con restricción pulmonar asociada " (HP 4º). "Es de resaltar que: Padece gonartrosis pero sin derrame articular, ni flogosis." (HP 5º).
El recurrente funda la adición que respecto al HP 3º pide en los informes de los folios 12 y 14 de los autos y la relativa al HP 4º en el informe del folio 14. A la vista de referida prueba y del criterio judicial de instancia y fundamento probatorio que lo avala, el Tribunal considera inviables las adiciones postuladas, que se refieren al estado clínico actual del demandante.
Aunque la facultad de valorar la prueba practicada que el articulo 97.2 de la LPL atribuye al Juzgador no es liberrima y excusada de...
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