STSJ Galicia 153/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3851
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2008

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 213/2007

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADO: Pablo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Marzo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 213/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE

SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha nueve de Enero de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 233/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte apelada Pablo, por el letrado don MIGUEL VAZQUEZ GONZALEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Miguel Vázquez González, en nombre y representación de D. Pablo, contra la resolución dictada por el Director General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, de 3 de febrero de 2006, que estima parcialmente el recurso formulado, con relación a diferencias retributivas en concepto de revalorización del premio de antigüedad; anulo la misma y reconozco el derecho del recurrente a percibir del organismo demandado, la cantidad de 15.802#11 euros, en concepto de diferencias relativas al premio de antigüedad correspondiente al período 1-10-2000 a 30-06-2004; y condeno al Sergas a abonar dicha cantidad al recurrente. Con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Pablo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de febrero de 2006 del Director general de la División de Recursos Humanos Y Desenvolvimiento profesional del Sergas por la que se estima en parte el recurso de alzada planteado frente a la desestimación presunta de la petición de 15.802'11 euros relativa a diferencias retributivas en concepto de revalorización de premio de antigüedad por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo estimó anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la demandante a percibir del Sergas la cantidad de 15.802'11 euros en concepto de diferencias relativas al premio de antigüedad correspondientes al período 1-10-2000 a 30-6-2004, condenando al Sergas a abonar dicha cantidad a la recurrente, contra cuya sentencia interpone el Letrado del Sergas el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Letrado del Sergas concreta el objeto del recurso de apelación a dos extremos: 1) el plazo de prescripción, que entiende que ha de ser el de cuatro años, al amparo del artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 2 ) la que considera indebida imposición de las costas de primera instancia.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 25 de la Ley 47/2003 se halla dentro de la Sección 4ª (obligaciones de la Hacienda Pública estatal) del capítulo II (del régimen de la Hacienda Pública estatal), título I (del...

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