ATS, 10 de Enero de 2008

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2008:11A
Número de Recurso20387/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada, acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 432/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Cabra, Diligencias Previas 677/07, acordándose por providencia de 6 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "...La competencia viene determinada por el art. 15 bis LECr ., debiendo por ello conocer el Juzgado del lugar en el que tenía la víctima el domicilio al tiempo de la comisión de los hechos, es decir el Juzgado nº 1 de Primera Instancia e Instrucción de Cabra.

Por todo ello este Ministerio entiende que es competente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del 9 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz.

El Juzgado nº 5 de Torrejón de Ardoz recibió la declaración de Yomara Potes Samudio por presuntas amenazas y actos de violencia de género contra su marido, solicitando la adopción de una medida de alejamiento de éste.

Las citadas amenazas comenzaron a los tres meses de contraer matrimonio en Cabra, donde tenían su domicilio, continuando esa manera de proceder hasta que abandonó su casa y se vino a Daganzo de Arriba, a casa de una amiga de manera ocasional y episódica, viviendo actualmente en Barajas.

Ante la denuncia de Yomara Potes, ante el Juzgado de Torrejón el Juez le recibió declaración y esta manifestó los malos tratos recibidos en su domicilio de Cabra pero desde el día en que abandonó el domicilio conyugal por la citada violencia, su marido no había vuelto a molestarla, por lo que el Juzgado, dadas las circunstancias que rodeaban el hecho y la ausencia del marido, suspende la concesión de la orden de protección solicitada y para resolver la denuncia presentada, respecto a los malos tratos, procede a su remisión al Juzgado de Violencia de Género de Cabra, que con fecha 07.06.07 dicta auto en sus Diligencias Previas 677/07 rechazando la inhibición.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expresado por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

Por lo expuesto, en el presente caso debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Cabra el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en este partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Cabra (Diligencias Previas 677/07 ), para conocer de las diligencias en las que se han planteado la presente cuestión de competencia negativa, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz (Diligencias Previas 432/07 ).

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han integrado la Sala constituida para deliberar y votar la presente cuestión, de lo que, como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • STS 1012/2012, 21 de Diciembre de 2012
    • España
    • 21 Diciembre 2012
    ...por el delito intentado de estafa por la Sección Primera Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30 de marzo 2007 , confirmada por ATS. de 10.1.2008 , dejando parcialmente sin efecto el auto denegatorio de 4.5.2012 Se acuerda la revisión de la pena impuesta por la tentativa de estafa, en se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR