STSJ Castilla-La Mancha 1533/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:3307
Número de Recurso1765/2007
Número de Resolución1533/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01533/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1765 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1533 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1765/2007, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 93/2007, siendo recurrido/s INSS, TGSS, FREMAP y BORMIOLI ROCCO S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 93/2007, cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo la alegada falta de legitimación pasiva de Bormioli Rocco S. A.

2º/ Desestimo la demanda de don Romeo, en reclamación de declaración de existencia de accidente de trabajo motivador de la incapacidad temporal de 21-8-2006, con impugnación de la resolución del INSS de 30-11-2006, siendo demandados Bormioli Rocco S. A, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y absuelvo a estos tres últimos demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Romeo ha trabajado para la empresa Bormioli Rocco S. A., que tiene concertada la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (folio 75). Tiene la categoría de maquinista de decorado (doc 3 de Fremap). La parte demandante ha sido baja médica el 21-8-2006 (folio 63, 78).

Antes fue baja médica el 15-5-2006 con alta el mismo día por AT o EP el 11-5-2006 (folio 66). El AT del día 15-5-2006 fue cargando apilador máquina Kammann nº 2, siente tirón en zona lumbar, cuando estaba cargando el apilador con platos para alimentar máquina (folio 73). El 14-5-2006 fue atendido el demandante por contractura (folio 71), que es paravertebral, según informe de 15-5-2006 (doc 4 de demandante), con diagnóstico de lumbalgia post-esfuerzo, por AT el 11-5-2006 (doc 4 de demandante), lumbalgia aguda (doc 5 de demandante). El 29-06-06 fue diagnosticado de lumbalgia aguda (folio 65).

El 18-5-2006 Fremap comunica a la empleadora que el demandante no había sido atendido por sus servicios y que sus lesiones le impedían realizar su trabajo (folio 69).

Asistió a consulta el 21-8-2006 (folio 64).

El INSS ha dictado resolución en 30-11-2006 por la que declara que la incapacidad temporal del demandante iniciada el 21-8- 2006 deriva de enfermedad común (folio 25). El EVI, en informe de 24-11-2006 propone que se declare que se trata de enfermedad común (folio 40), y en el informe médico de síntesis de 23-11-2006 se estima que se trata de deshidratación discal y protrusiones discales desde L2-L3 hasta L5-S1, hipertrofia de ligamentos amarillos y artrosis interapofisaria. Dado que el nuevo proceso de IT se inició en período vacacional, sin nuevo AT y los hallazgos encontrados en la RM, estima que parece más clara la patología común (folio 44 a 46). En 21-8-2006 sufre lumbago (folio 28, 48).

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.964,44€ de la base de cotización del mes de abril de 2006 (doc 1 de Fremap).

SEGUNDO. El demandante acudió el 18-5-2007 al Centro Asistencíal de FREMAP de Guadalajara causando baja laboral, añadiendo al tratamiento antiinflamatorios no esteroideos. En revisiones posteriores pasa a tratamiento rehabilitador durante dos semanas. Citado el día 15 de Junio de 2006 es dado de alta laboral por mejoría compatible con su actividad laboral. Reincorporado al trabajo el día 25 de Junio de 2006, acude a la Residencia del Ferial en Guadalajara siendo tratado con analgésicos y relajantes musculares. Tras este episodio se va. Reincoporado de nuevo a la actividad laboral tras el periodo vacacional, el día 21 de Agosto de 2006 acude al Centro de FREMAP de Guadalajara, y dado que refirió dolor en tiempo de vacaciones y que había sido tratado por el médico de familia con analgesicos, antiiinflamatorios y relajantes musculares, es derivado al médico de familia, que da baja laboral por proceso de contingencia común con esa misma fecha. La Resonancia es informada el día 4 de Octubre de 2006 como: "Signos de deshidratación de los discos LI-L2 y L3, en los cortes axiales se traduce en protusión discal difusa con hipertrofia de ligamentos amarillos en los art interapofisarias posteriores del disco L2-L3. Hallazgos similares aunque con focalización hemiaria foraminal derecha anivel L3-L4 y diametros de canal estrecho en los recesos laterales de este nivel. Protusión discal difusa L4-L5, disminuyendo de forma significativa el calibre de ambos orificios de conjunción. Tambien existe hipertrofia de ligamentos amarillos, pero menos intensa que en los nivIes superiores. En el disco L5- SI presenta protusión discal difusa de predominio foraminal izquierdo mantenindo los orificios deconjuncion y el conducto vertebral un calibre normal".

Se le indican entonces treinta sesiones de tratamiento rehabilitador, faja lumbar y analgesia a demanda evitando la carga de peso. El 12 de Febrero de 2007 se realiza estudio electrofisiológico de los miembros inferiores informado como: "Radiculopatía motora crónica bilateral de intensidad leve de predominio L5 sin signos de denervación indicativos de lexión axonal aguda".

Valorado de nuevo por Traumatología de Hospital Universitario de Guadalajara se le indica continuar tratamiento rehabilitador y analgésicos si dolor.

El 17-4-2007 presenta: No alteraciones de la alineación. Dolor en la presión de apófisis espinosas de región lumbar. Maniobra dedos-suelo completa sin dolor. Maniobras de Lasegue y Bragard - en piernas. No dolor en punto ciatico derecho o izquierdo. No alteraciones de la sensibilidad en MMII en el momento actual, aunque el demandante refiere dolor lumbar con irradiación a masa gemelar derecha. ROT. normales y simétricos. Marcha talón puntillas posible, aunque se aprecia leve falta de fuerza de pierna derecha.

Se estima por el perito que el demandante fue asistido en la Mutua FREMAP de Guadalajara por dolor lumbar tras carga de peso en el desarrollo de su trabajo habitual. Tras un tratamiento médico y rehabilitador causó alta laboral con fecha 15 de Junio de 2006, por mejoría compatible con su actividad laboral. En su periodo vacacional de nuevo sufre dolor lumbar, por lo que acude a su médico de familia que pauta tratamiento médico, dando la baja laboral con fecha 21 de Agosto de 2006, por proceso de contingencia común. En la fase de estudio de este último proceso se detecta la presencia de una columna lumbar con múltiples alteraciones: discos deshidratados, protrusiones discales, hipertrofia de ligamentos amarillos, un canal lumbar estrecho. Igualmente el electromiograma de miembros inferiores pone de manifiesto una alteración crónica de la raiz L5 (radiculopatía motora crónica bilateral de predominio L5). Estas alteraciones solo pueden considerarse dentro del entorno de un trastorno degenerativo de largo tiempo de evolución. Cabe pensar por tanto, que el demandante con un trastorno crónico y degenerativo tendrá fases de ausencia de sintomatología y fases de dolor lumbar que deberán ser tratadas. El primer periodo de baja laboral se debe a una manifestación en el trabajo de esa enfermedad común, que lógicamente se vuelve a manifestar causando ese segundo periodo de baja, pero no puede considerarse como el responsable del trastorno degenerativo de la columna lumbar del demandante, ni tiene entidad suficiente para suponer un agravamiento de la enfermedad previa.

Concluye que el demandante...

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