STSJ Castilla-La Mancha 1757/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3184
Número de Recurso1444/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1757/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01757/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001444 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1757 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1444/2007, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Sergio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 115/2007, siendo recurrido/s FREMAP MATEPSS Nº 61, REDDIS UNION MUTUAL, GRUPO MECANOTUBO S.A., INSS, TGSS y GESTION ASENA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 115/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por el actor Sergio debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reddis Unión Mutual, Fremap, "Grupo Mecanotubo SA" y "Gestión Asena SL".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: El actor Sergio, con DNI nº NUM000, nacido el 6-4-68, consta afiliado al régimen general de la seguridad social, habiendo prestado servicios como encofrador por cuenta de la empresa "Grupo Mecanotubo SA" del 1-1-00 al 4-3-02; la indicada empresa tiene cubiertos tanto los riesgos comunes como los profesionales con la mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas. Igualmente prestó servicios con la misma categoría por cuenta de la empresa "Gestión Asena SL" del 7-9-04 al 14-9-06; la indicada empresa tiene cubiertos tanto los riegos comunes como los profesionales con la mutua Reddis Unión Mutual, constando igualmente al corriente de cuotas.

Segundo: El día 21-6-01 el actor mientras prestaba servicios para Mecanotubo sufrió un desvanecimiento en tiempo y lugar de trabajo con pérdida de conocimiento, sudoración profusa y confusión metal, iniciando situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 23-4-02; dicho proceso se consideró por resolución del INSS de 10-7-02 como derivada de accidente de trabajo, criterio confirmado por la sentencia del juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad de 27-1-03, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, y en la cual y en lo sustancial, se concluye que la epilepsia temporal había quedado descartada y que se trataba de un "soponcio debido al calor y al esfuerzo del trabajo".

Tercero: El día 18-2-05 mientras prestaba servicios para Asena sufrió crisis epiléptica generalizada con caída al suelo y TCE leve; inició por ello nuevo proceso de IT derivado de accidente de trabajo, cursando la mutua Reddis el alta el 14-3-05 una vez solventado el TCE, y siendo nueva baja por la sanidad pública al día siguiente, el 15-3-05 por enfermedad común diagnosticándose en marzo de 2005 de crisis parciales de epilepsia con generalización tónico clónica secundaria del lóbulo temporal izquierdo por displasia cortical temporal izquierda; posible tratamiento quirúrgico si es obtenían resultados satisfactorios en los tests al efecto. Se constata que en la infancia el actor presentó ictericia neonatal, crisis febril a los 3 años de edad y episodios confusionales compatibles con crisis parciales complejas de frecuencia indeterminada, pero probablemente de al menos una al mes. El proceso de IT iniciado el 15-3-05 se declaró como derivado de enfermedad común mediante resolución del INSS de 26-8-05 que no consta fuera impugnada.

Cuarto: Mediante resolución del INSS de 31-10-06 se declaró al interesado afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.104,41 # con efectos de 15-9-06, en base a las siguientes dolencias: eccema de contacto alérgico por sensibilización a níquel, cromo y cobalto (enfermedad profesional) y epilepsia parcial con deterioro del conocimiento (enfermedad común); presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 5-2-07.

Quinto: De estimarse la demanda la base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo sería de 15.760,78 # anuales tomando como punto de referencia la baja de junio de 2001, extremo en el que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Sergio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y...

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