STSJ Castilla-La Mancha 1590/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2454
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1590/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01590/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 28/08

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1590 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 28/08, sobre cantidad, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 330/07, siendo recurrido Lorenza, ASEPEYO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/9/07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 330/07, cuya parte dispositiva establece:

"1º/ Estimo la alegada falta de legitimación pasiva de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  1. / Estimo la demanda de doña Lorenza, en reclamación de base reguladora de incapacidad permanente, siendo demandados Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y declaro que la base reguladora de de la pensión de dicha situación de necesidad, es la cantidad de 463,21#, con efectos económicos desde 23-3-2007.

  2. / Condeno a INSS y TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. La demandante doña Lorenza es alta en el RETA desde 1-10-2001 hasta 31-8-2006, por peluquerías (doc 5 de demandante). Tiene la categoría de peluquera. El INSS ha dictado resolución en 27-3-2007 por la que se estimaba que la parte demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total con derecho a pensión igual al 75% de la base reguladora de 412,63# y efectos desde 23-3-2007 (folio 17).

Se desestima la pretensión de la actora en reclamación previa porque consta baja en RETA el 31-8-2006, sin cotizaciones suficientes a dicho régimen, encontrándose en el momento del hecho causante de la prestación en situación asimilada al alta (IT) sin cotizaciones efectivas, por lo que la base de cotización para el cálculo de la base reguladora de de su pensión de 9-2006 a 3-2007 debe ser de 0,00# (folio 5, 50).

En el informe de bases de cotización se expresa que desde septiembre de 2006 a marzo de 2007 la base de cotización es de 0,00# (folio 13, 20, 35).

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 463,21# mensuales.

SEGUNDO

En el informe del EVI de 23-3-2007 se hace referencia a la fecha de la baja de incapacidad temporal de 18-7-2006, y se concreta en tendinosis del supraespinoso izquierdo con rotura parcial grado 1, S. postflebítico en vena próxima a flexura codo 2º A trombo suelto (folio 18, 48).

TERCERO

La demandante ha sido baja por incapacidad temporal derivada de EC el 18-7-2006 con parte de confirmación el 28- 7-2006 (doc a los folios 30 y 31). Sufría en 2-2-2007 tendinosis del supraespinoso (folio 40). En febrero de 2007 proceso postflebitico aislado en vena aislada de región intraósea (folio 45).

El 11-9-2006 la demandada Asepeyo comunica a la demandante que se ha recibido parte de baja médica de 18-7-2006, y en fecha se recibió solicitud de pago directo. Se deniega el pago de la prestación porque no se hallaba en el momento de la baja médica al corriente en el pago de las cuotas al RETA (artículos 78-1 y 80 RD 1993/1995 de 7-12, artículo 12 RD 1273/2003 de 10-10 ), siendo indispensable dicho requisito el estar al corriente en el pago de las cuotas para tener derecho a las prestaciones (doc 1 de demandante). Le faltaban las cuotas de 04-2003, 10-2002, 08-2005 y 09-2005, y el abono de las mismas se produjo en fecha posterior al hecho causante (doc 2 de demandante). Consta abono de la demandante a TGSS de 996,24# el 3-8-2006 (doc 9 de demandante).

A 19-9-2006 la demandante no tenía pendiente de pago ninguna reclamación por deudas vencidas de la seguridad social (doc 10 de demandante)

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 11-5-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14- 6-2007, que: "dicte sentencia por la que se declare que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad...

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