STSJ Castilla-La Mancha 1384/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1904
Número de Recurso1192/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1384/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01384/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.192/07.-Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.384 En el Recurso de Suplicación número 1192/07, interpuesto por Flor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2007, en los autos número 591/05, sobre Seguridad Social, siendo recurridos FREMAP MATEPSS Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Flor frente al INSS, TGSS, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JCCM Y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº61, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª Flor, nacida el 17.06.1959, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JCCM, (afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general), como AUX. TÉCNICO EDUCATIVO en centro de educación especial.

  2. - Que en el ejercicio de dicha profesión habitual la Sra. Flor desarrollaba las siguientes tareas:

    .Prestaba servicios complementario para la asistencia y formación de los escolares con minusvalía, atendiendo a éstos en la ruta escolar, en la limpieza y aseo, en el comedor, durante la noche y en otras actividades análogas. Igualmente colaboraba en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la vigilancia personal de éstos y en las clases en ausencia del profesor. También colaboraba con el profesor en la vigilancia de los recreos.

  3. - Que la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JCCM tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  4. - Que en fecha 25.04.2003 la actora se encontraba desarrollando sus tareas habituales para la citada CONSEJERÍA y sufrió un accidente de trabajo. Al empujar la silla de ruedas en la que iba un niño del centro de educación especial sintió un dolor en el brazo izquierdo.

  5. - Que los servicios médicos de FREMAP extendieron a la actora un parte de I.T. el 28.04.2003. En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Accidente de Trabajo". El diagnóstico fue: "Braquialgia izqda. en estudio".

    FREMAP confeccionó el correspondiente parte médico de alta, por mejoría que permite realizar trabajo habitual, el 19.05.2003.

  6. - Que los servicios públicos de salud extendieron a la actora un parte de I.T. el 20.05.2003. En él figura lo siguiente: "Contingencias comunes". El diagnóstico fue braquialgia izquierda en estudio.

  7. - Que, tras seguirse los trámites formales pertinentes, el INSS dictó Resolución, el 29.12.2003, en la que decidió lo siguiente:

    . "Declarar como carácter común (enfermedad común) la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por Dª Flor el 20-05-03".

    La actora no impugnó tal decisión.

  8. - Que los servicios públicos de salud extendieron a la actora el parte médico de alta, (correspondiente a la I.T. de 20.05.2003), en fecha 23.09.2004, (por "PROPUESTA DE INVALIDEZ").

  9. - Que, -tras ser reconocida médicamente la actora el 09.11.2004, emitiéndose en esa fecha el correspondiente informe, y después de reunirse el EVI el 12.11.2004, elaborándose en ese instante el oportuno dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad común; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el 21.11.2004-, el INSS dictó Resolución el 18.11.2004, (con fecha de salida de

    21.11.2004), en la que reconoció a la actora una pensión de I.P. en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos de 15.11.2004. Se notificó a la Sra. Flor el 29.11.2004.

  10. - Que la actora formuló reclamación previa el 27.12.2005; siendo desestimada por Resolución del INSS de 15.03.2005, (fecha de salida de 17.03.2005).

    Se notificó a la Sra. Flor en fecha 26.03.2005.

  11. - Que la Sra. Flor había presentado demanda en Decanato el 23.02.2005. Se repartió a este Social 2 en fecha 25.02.2005. Se admitió a trámite y se convocó a juicio para el 23.05.2005. La parte actora no compareció a la vista oral y este Juzgado, por Auto de 23.05.2005, la tuvo por desistida de su demanda.

  12. - Que la actora presentó demanda el 24.05.2005.

    Su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 1 de esta ciudad.

    Dicho Órgano Judicial dictó Sentencia, el 10.11.2005, en la que decidió lo siguiente:

    "Declaro la caducidad de la instancia alegada por Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Fremap MATEPSS, en relación con la demanda de doña Flor, en reclamación de declaración de contingencia motivadora de la situación ya declarada existente de incapacidad permanente total, siendo demandados Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS Y TGSS, y absuelvo a los demandados en la instancia".

    Se notificó a la Sra. Flor en fecha 15.11.2005.

    La demandante planteó recurso de suplicación.

    La Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla-La Mancha dictó Sentencia, el 25.07.2006, en la que decidió lo siguiente:

    "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Flor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 10 de Noviembre de 2.005, en Autos nº 241/2005, sobre prestación de Seguridad Social, debemos confirmar la indicada resolución, aclarando su fallo, en el sentido de sustituir en él la expresión "y absuelvo a los demandados en la instancia", por la de "sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de la demanda".

  13. - Que la actora había presentado el 16.11.2005 un escrito en el que se hacía constar lo siguiente: "......... viene a formular RECLAMACIÓN PREVIA........."

  14. - Que el INSS dictó Resolución el 29.11.2005 en la que se concretó lo siguiente:

    "En contestación a su escrito de fecha 16 de Noviembre de 2005, le manifestamos:

  15. - Con fecha 29.11.2004 le fue notificada la resolución de esta Dirección Provincial de fecha

    21-11-2004, por la que se reconocía prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  16. - Contra esta resolución se presentó reclamación previa con fecha 28-12-2005, siendo desestimada la misma, por Resolución de 17-03-2005, notificada 26 del mismo mes.

  17. - El escrito indicado al comienzo de este escrito es una repetición de la reclamación previa presentada el 29-11-2004, por lo que no puede ser considerado como reclamación previa a vía jurisdiccional".

    Se notificó a la actora el 01.12.2005.

  18. - Que la demanda origen de los presentes autos se formuló en Decanato el 07.12.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 12.12.2005. En el acto de juicio la Sra. Flor precisó que sólo pedía el cambio de contingencia, (accidente de trabajo), de la I.P.Total reconocida por el INSS como derivada de enfermedad común.

  19. - Que la actora presenta las siguientes dolencias:

    . Hernia discal C4-5 y C5-6 con compromiso medular. Hernia discal C6-7 medial posterior.

  20. - Que, por los padecimientos descritos en el anterior hecho probado, la actora tiene acotada exclusivamente la realización de tareas que comporten:

    . Esfuerzos físicos con sobrecarga mecánica de columna cervical. Movimientos forzados en flexión de columna cervical.

  21. - Que con anterioridad al 25.04.2003 la actora presentaba importantes problemas degenerativos cervicales.

  22. - Que ni el suceso acaecido el 25.04.2003 ni las consecuencias del mismo descompensaron en modo alguno los problemas degenerativos cervicales de la actora referidos en el anterior hecho probado.

  23. - Que para el caso de...

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