STSJ Castilla-La Mancha 1417/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1797
Número de Recurso462/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1417/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01417/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 462/08.-Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.-Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.417 En el Recurso de Suplicación número 462/08, interpuesto por Isidro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 23 de octubre de 2007, en los autos número 497/07, sobre despido, siendo recurrido TRAGSA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando excepción alegada por la empresa demandada TRAGSA de caducidad de la acción de despido ejercitada, y desestimando la demanda frente a dicha mercantil interpuesta por D. Isidro, debo declarar y declaro no ha existido el despido predicado por el actor, con absolución de la empresa demandada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Isidro, ha venido colaborando en diferentes campañas contra incendios forestales:

Mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, suscrito con la empresa Tragsa, el día 19-1-2004, de duración hasta 27-2-2004.

Posteriormente en sucesivas campañas, suscribió diversos contratos en la misma modalidad de para obra o servicio determinado, a cuya finalización fueron saldadas y finiquitas las sucesivas relaciones laborales.

Mediante contrato de trabajo para la realización de trabajadores fijos discontinuos, suscrito con la empresa Tragsa, el día 26-4- 2006.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 20-3-2007, se comunica al demandante art. 17 del Convenio Colectivo en vigor para el personal de las Empresas Adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha y en su calidad de trabajador Fijo Discontinuo de dicho Servicio, sirva la presente como cumplimiento de lo estipulado a los efectos de llamamiento para la campaña de Previsión y Extinción de Incendios 2007.

El puesto de trabajo asignado a todos los efectos y en tanto en cuanto no se produzcan modificaciones en la presente campaña, será el que vino desempeñando en la campaña anterior. En concreto: como trabajador de dicho servicio en la provincia de Toledo con la categoría de Especialista Forestal en el periodo de prevención y la de Especialista Forestal en el periodo de extinción, en el reten de San Pablo de los Montes.

La fecha de iniciación de la campaña 2007 esta prevista para finales del mes de abril o primeros de mayo.... (folio 200).

Mediante escrito de fecha 10-5-2007, notificado al trabajador el día 14-6-2007, se le hace saber lo siguiente: >

Se le pasara a la situación de excedencia forzosa durante la presente campaña con arreglo a lo establecido en el art. 17 del Convenio Colectivo para el personal de las Empresas Adjudicatarias de los Servicios Contra Incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Firmado Delegado del Grupo Tragsa de Toledo. (folio 213).

El trabajador fue avisado telefónicamente de que no volviera a su trabajo el día 10-5-2007. Prestando sus servicios en la presente campaña del día 30 de abril al 9 de mayo.

TERCERO

Con fecha 18-6-2007, remite el demandante fax a la empresa demandada, en la que manifiesta art. 18 del Convenio de aplicación se cumpla lo establecido en el sentido de que tales casos deben las empresas adjudicatarias ofertarles aquellos puestos vacantes si los hubiera para lo que se requiera la mencionada aptitud siempre que el trabajador... >>.

Igualmente en el citado escrito se dice >.

También se requirió a la empresa demandada que aclarase si > es o no apto el trabajador para uno o ambos de los tipos de trabajo que se desarrollan por la empresa (prevención o extinción), dado que según el art. 29.2º del Convenio aplicable establece que >. Concretamente el actor solicitó ocupar la plaza de Vigilante Forestal de San Pablo de los Montes (Toledo).

CUARTO

Presentada papeleta de demanda de conciliación el 27-6-2007. El día 13-7-2007, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC., de Toledo, con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El actor no ostenta, la condición de delegado de personal ni de miembro del comité de empresa.

SEXTO

El salario del trabajador a efectos de despido es de 36,29 Euros/día con inclusión de pagas extraordinarias (según nóminas aportadas).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Isidro se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos nº 497/07 que desestimó su demanda de despido contra Tragsa SA por entender que no había existido despido.

El recurso se inicia con dos motivos amparados en el art. 191.a de la LPL en los que se denuncia la infracción del art. 97.2 de la LPL y el art. 281.3 de la LEC respectivamente. Considera el recurrente en el primero de estos motivos que existe una insuficiencia en los hechos probados que le causa indefensión al no consignarse en los mismos que el demandante fue contratado para labores de limpieza de montes y desbroce de terreno lo que manifiesta fue reconocido por el representante legal de la empresa en el acto del juicio, siendo este un hecho esencial para la correcta solución del caso. El otro motivo de nulidad también versa sobre las labores para las que fue contratado el trabajador argumentándose en este caso la nulidad por la existencia de plena conformidad de las partes en relación a que dichos trabajos eran los de desbroce y limpieza de montes y que por ser este hecho conforme no...

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