STSJ Aragón 838/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1852
Número de Recurso767/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución838/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00838/2009

Rollo número: 767/2009

Sentencia número: 838/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 767 de 2009 (Autos núm. 265/2009), interpuesto por la parte demandante Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 13 de julio de 2009; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Obdulio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de julio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Obdulio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Obdulio, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, presentó solicitud de pensión de incapacidad permanente en fecha de 04/08/2008, iniciándose por el INSS expediente administrativo de incapacidad en el que se emitió en fecha de 08/10/2008 dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se estableció como cuadro clínico residual el de "Cervicalgia. Astenia. Dolores poliarticulares. Cefaleas. Tr. somatiforme" y como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de "No existe un diagnóstico concreto. Síntomas inespecíficos no severos. Múltiples pr. Complementarias normales. En 2 informes recientes del Ser. Reumatología no se constata el diag. de fibromialgia" dictándose resolución de fecha 14/10/2008 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente al no presentar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra la citada resolución se formuló reclamación previa interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente de total, que fue desestimada por resolución de 10/12/2008.

Segundo

El demandante, de 25 años de edad y de profesión peón (albañil), presenta un cuadro de fibromialgia con 18 puntos positivos comprendido dentro del ámbito de un trastorno somatomorfo en el que se han practicado numerosas pruebas complementarias con resultado de normalidad, presentando además un trastorno mixto ansioso-depresivo, osteopatía de pubis y rectificación de lordosis cervical. Padece dolores poliarticulares generalizados, astenia, cefalea tensional crónica, dolor precordial atípico, debilidad muscular, rigidez matutina, cervicalgia, mareos. Balance articular conservado. Ausencia de artritis. Ha recibido tratamiento psiquiátrico en Unidad Salud Mental Delicias Sur y ha sido controlado por Servicio de reumatología CME Inocencio Jiménez.

Tercero

Por sentencia del Juzgado Social número Dos de Zaragoza se declaró el carácter común del proceso de IT iniciado por el actor en fecha de 02/11/07 y dada la falta de carencia del actor la desestimación de supertensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente, resolución que fue confirmada en suplicación por la sentencia del TSJ de Aragón de 31/03/2008 .

Cuarto

El actor ha cotizado un total de 604 días, siendo el último periodo de actividad laboral efectiva del 23/01/2008 al 01/02/2008, dándose por reproducida la vida laboral obrante al folio 2 del ramo de prueba de la demandada.

Quinto

La base reguladora de la prestación reclamada correspondiente al demandante asciende a la cantidad de 582,85 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE...

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