STSJ Castilla y León 202/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:1707 |
Número de Recurso | 149/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00202/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 149/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 202/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil ocho. En el recurso de Suplicación número 149/2008 interpuesto por EULEN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social nº 2 de Burgos en autos número 770/2007 seguidos a instancia de DON José, contra la
recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el
parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por José, contra EULEN S.A., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa EULEN S.A que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización de 1.132,36 #, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 43,73 # diarios.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que DON José ha venido prestando servicios para la empresa EULEN, S.A con una antigüedad de 9 abril de 2.007 categoría profesional de Mozo especialista, habiendo suscrito dichas partes el siguiente contrato: Contrato de Trabajo de fecha 9 de abril de 2.007, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, para la realización de servicios en las Dependencias de Michelin, Aranda de Duero (Burgos), que han sido establecidos mediante Contrato Mercantil de Arrendamiento de Servicios que y que se extiende desde el día 09-04-2.007 hasta que expire el mencionado CONTRATO MERCANTIL. SEGUNDO.- En fecha 11 de octubre de 2.007 la empresa Michelin comunica a la entidad demandada que con fecha 5 de noviembre de 2.007 la empresa MICHELIN rescinde parcialmente el contrato ASW503, en las siguientes actividades: - Aprovisionamiento y montaje producto SEAT Plano. - Aprovisionamiento elementos a stock de conjuntos. - Evacuación de Conjuntos Montados a Stock. TERCERO.- Mediante Burofax de fecha 5 de Noviembre de 2.007 se comunica a la actora lo siguiente: " Por nuestro cliente Michelin, en cuyas dependencias presta Ud. sus servicios, nos ha sido comunicado que, con efectos del próximo día 5-11-2.007 quedará rescindido parcialmente el contrato mercantil que tiene suscrito con nosotros; lo que afectará a seis puestos de trabajo y nos obliga a acomodar nuestra plantilla a la nueva situación con efectos del día posterior al indicado. En consecuencia considerando que su relación laboral está sustentada en un contrato de trabajo para obra o servicio determinado y que su antigüedad en la empresa está entre los de los ocho trabajadores más recientemente contratados conforme a la doctrina jurisprudencial referida a estos supuestos de rescisión parcial de contratas, nos vemos en la obligación de comunicarle su cese en Eulen, S.A con efectos del día 05/11/2.007. A partir del día de su baja en EULEN
S.A tendrá a su disposición en nuestras oficinas de Burgos ( sitas en la calle Julio Sáez de la Hoya,8,4º ) la liquidación de haberes a que tenga derecho, así como la indemnización de 8 días por año de servicio a que tiene derecho. CUARTO.-La actora solicita se declare que la comunicación de cese remitida por la empresa EULEN S.A en fecha 5 de Noviembre de 2.007 con efectos de 5 de noviembre de 2.007, constituye un despido, nulo o subsidiariamente improcedente. QUINTO.- Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin AVENENCIA. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del...
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