STSJ Cantabria 381/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:787
Número de Recurso310/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00381/2008

Recurso núm. 310/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a treinta de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo quien

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hotel Residencia Hijos de Mar S.L., sobre Desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La trabajadora que lo fue de esa empresa, Da Lina, es despedida de la misma el 16-07-2004, iniciando el cobro de las prestaciones el 05-08-2004, y percibiéndolas hasta el 30-10-2004, por importe de

    1.365, 02 euros.

    La empresa actora fue requerida el día 10 de febrero de 2005 a ingresar en la cuenta de recursos diversos de la TGSS, la cantidad de 1365,02 euros, por el reconocimiento de responsabilidad empresarial en el abono a la trabajadora Doña Lina de prestación por desempleo durante el período 5-8-04 a 21-10-04 y habida cuenta de haber sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander que declarando nulo el despido obligó a readmitir a dicha señora en su puesto de trabajo.

    La empresa llevó a cabo el ingreso a favor del INEM de los 1.365'02 euros, quien a su vez había anulado el desempleo reconocido a la trabajadora el cinco de agosto de 2004, indiscutido-.

  2. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo social n° 1 de Santander y confirmada por el TSJ de Cantabria, fue revocada por STS de fecha 19 de julio de 2006, que modifica la calificación del despido, que pasa de nulo a improcedente.

  3. - La empresa procedió a efectuar la consignación del reconocimiento de la improcedencia ante el Juzgado de lo Social n01 en fecha 19 de julio de 2004, -hecho probado sexto de la sentencia de instancia, folio nueve de las actuaciones-.

    La empresa había consignado en fecha 26 de octubre de 2004 ante el Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad de 2.637 '02 euros, en concepto de salarios de tramitación folio 53. En fecha doce de febrero de 2007, dicho juzgado dicto providencia hoy firme devolviendo la cantidad consignada a la empresa, folio 54-.

  4. - En fecha 14 de mayo de 2007 el INEM dictó resolución denegando la solicitud de reintegro de 1365'02 euros llevada a cabo por la empresa.

    Formulada reclamación previa contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO la misma no fue atendida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito la demandante, "HOTEL HIJOS DEL MAR S. Coop.", solicitaba del Instituto de Empleo- Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) el reintegro de la cantidad de

1.365, 02 euros que indebidamente había ingresado en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de prestaciones por desempleo, con los intereses legales oportunos.

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, condena a la Entidad Gestora a la pretensión contra ella deducida, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, desde la...

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