STSJ Cantabria 863/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:2035
Número de Recurso380/2006
Número de Resolución863/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00863/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 380/2006 formulado por DOÑA Elvira, representado por el procurador don José Luis Aguilera San Miguel y defendido por el letrado don José María Riego Diego contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el abogado del Estado, contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos y contra SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA SL representada por la procuradora doña Judith Fernández Grijalvo y asistida por el letrado don Juan Carlos Suárez Benedicto.

La cuantía del recurso es de 761.353,61 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de mayo de 2006 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 3 de marzo de 2006 que fija como justiprecio de la finca nº NUM000 señalada como parcela nº NUM001 del polígono nº NUM002 del catastro del municipio de Marina de Cudeyo con una superficie afectada de 11.602 m2 propiedad de doña Elvira la cantidad de doscientos ochenta y dos mil seiscientos dieciséis con sesenta y nueve euros con los intereses legales de los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la resolución recurrida y se fije como justiprecio el que establece en su informe el ingeniero técnico agrícola don Armando acompañado con la demanda o el que se estime una vez practicada la prueba, con expresa imposición de costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda tanto el abogado del Estado como el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo; Suelo Industrial de Cantabria no se le tuvo por personado hasta la providencia de 28 de junio de 2007.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2008 en que se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 3 de marzo de 2006 en cuanto fija como justiprecio de la finca nº NUM000 señalada como parcela nº NUM001 del polígono nº NUM002 del catastro del municipio de Marina de Cudeyo con una superficie afectada de 11.602 m2 propiedad de doña Elvira la cantidad de doscientos ochenta y dos mil seiscientos dieciséis con sesenta y nueve euros (282.616,69 €) con los intereses legales de los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables.

La mencionada finca ha sido expropiada como consecuencia de la aprobación definitiva del Proyecto Singular de Interés Regional denominado "Actuación industrial en Marina de Cudeyo" en el que se establece como sistema de actuación para su desarrollo el de expropiación forzosa en el que, tras el levantamiento de las actas de ocupación, no se llegó a la determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y se presentó hoja de aprecio de la propiedad por importe de 1.043.970,30 euros.

SEGUNDO

Como esta misma sala ha señalado en diversas sentencias, por todas la de 7 de julio de 2004, recurso 796/2002 :

"... los Acuerdos del Jurado de Expropiación sobre las valoraciones de los bienes que se someten a su consideración gozan no sólo de la presunción de legalidad común a todo acto administrativo, sino también de la presunción de acierto, derivada de la integración en su seno de profesionales de reconocida competencia en distintos órdenes de...

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