STSJ Cantabria 1141/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1870 |
Número de Recurso | 1094/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1141/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 01141/2008
TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL
Rec. Núm. 1.094/2008
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander se siguieron autos núm. 362/2007, en reclamación de despido, habiéndose dictado sentencia, con fecha 25 de mayo de 2007, revocada en parte por la de esta Sala de 25 de octubre de 2007, en la que se declara la improcedencia del despido de la actora, condenando al Hotel Rhin Santander, S.L., al abono de un indemnización de "78.409,80 #, descontando de dicha cantidad la que ya hubiese percibido efectivamente en concepto de indemnización por el despido objetivo y preaviso, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, y sin perjuicio del descuento que proceda por lo percibido en otro empleo". Dicha sentencia fue notificada a la empresa el 30-10-2007, optando por la no readmisión, en escrito de 6-11-2007.
Por nuevo escrito de 22-11-2007 la empresa interesó del Juzgado que cuantificara los salarios de tramitación.
La empresa condenada procedió el 30-11-2007 al pago del resto de la indemnización, 54.535,80 #, dado que había consignado 23.874 # el 29-5-2006, cantidad que fue ofrecida a la parte actora en su momento.
Por escrito de 30-11-2007, la actora solicitó la ejecución de la sentencia.
Por auto del Juzgado referenciado de 17 de abril de 2008, se estima en parte el recurso de reposición formulado y se cuantifican los salarios de tramitación en 32.297,37 #. El último pago de los salarios de trámite se efectuó el 22-4-2008.
Por el representante legal de la actora se presentó escrito, el 20-5-2008, reclamando el completo pago de las cantidades señaladas en el auto de 17-4-2008, intereses de demora y el pago de las costas de la ejecución, del que se dio traslado a la parte ejecutada. Por el Letrado de la ejecutada se presentó escrito el 5-6-2008 mostrando su disconformidad con el pago de costas, dictándose providencia el 11-6-2008 acordando proceder a practicar la tasación de costas y liquidación de intereses, lo que fue efectuado por la Sra. Secretario Judicial del citado Juzgado, con fecha 11-6-2008, dando traslado a la parte contraria.
Con fecha 2 de julio de 2008 y por el Letrado de la empresa se presentó recurso de reposición contra la providencia de 11-6-2008, del que se dio traslado a la parte contraria, siendo objeto de impugnación y dictándose auto el 23 de septiembre de 2008, que estima en parte el recurso de reposición, declarando: "no procediendo la Tasación de Costas en las presentes actuaciones. Respecto a la Liquidación de Intereses, procede la misma, dados los términos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmándose la practicada".
Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Frente al auto del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 23 de septiembre de 2008, resolutorio del recurso de reposición formulado frente a la providencia de de 11 de junio de 2008, recurre la representación legal de la parte actora en un único motivo, con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende el examen de las normas que se dicen infringidas; concretamente, de los artículos 249, 266 y 267 de dicha Ley Procesal, en relación con los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, por afectar al orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba