STSJ Cantabria 962/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1631
Número de Recurso897/2008
Número de Resolución962/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00962/2008

Rec. Núm. 897/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. David contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a David, nacido/a el 2 de febrero de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Autónomo de Bar.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente y previo Dictamen del EVI de 10 de setiembre de 2007, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de setiembre de 2007 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 596,36 euros mensuales, con efectos económicos desde 12 de setiembre de 2007.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Pruebas de función respiratoria (enero/06): FVC 90%; Fev1 92%; FEV1/FVC 84%.

    Aparato circulatorio: Cardiología: En el año 2002 valorado por mareos fue diagnosticado de taquicardia sinusal en tratamiento con betabloqueante. En 1997 se hizo ergometría con resultado negativo.

    Aparato Locomotor: Informes revisados trauma/rehabilitación (oct/2006): Paciente con tendinopatía calcificante bilateral del supraespinoso de años de evolución. Refiere dolor lumbar episódico, que en ocasiones irradia por cara lateral externa de muslo y pierna derecha, autolimitados, mecánicos, de larga evolución (más de 15 años), sin síntomas de alarma sistémicos asociados. En enero 2006 asintomático.

    Revalorado oct/06: Por dolor lumbar, cervical y dorsal de perfil mecánico, así como poliartralgias y debilidad generalizada. Exploración física: Estiramiento radicular negativo. Fuerza y rotación en miembros inferiores: conservados. No signos inflamatorios. Tac lumbar (sept/05) pequeña hernia discal L4-5 izda. Discartrosis.

    Juicio clínico: dolor de espalda crónico inespecífico.

    Afecciones psíquicas: Exploración actual: Descansa mejor con el CPAP, pero a veces se altera. Todo lo que tiene es por el hipotiroidismo, desde 4-5 años no puede con la vida, antes iba al monte, caminaba (tiene hipotiroidismo desde 1979). Antes no le afectaba, pero ahora sí. Aunque también le dice que es del trastorno del sueño. Está enfadado, irritado, continuamente achaca sus problemas clínicos al hipotiroidismo.

    Unidad de Salud Mental enero /06/07: Paciente atendido desde junio/2003 por padecer trastorno ansioso depresivo de intensidad moderada y evolución recurrente con pobre respuesta a los diferentes tratamientos.

    Otros aparatos y sistemas: Informe endocrino: Paciente diagnosticado de carcinoma papilar de tiroides, intervenido quirúrgicamente en 1978 mediante tiroidectomía total con desarrollo secundario de hipotiroidismo e hipoparatiroidismo definitivo. Desde entonces se considera curado el cáncer y debe seguir tratamiento de por vida con hormonas tiroideas a dosis supresivas, calcio y calcitrol para mantener los niveles de calcio y fósforo en sangre, dentro de rangos normales.

    Deficiencias más significativas: Hipotiroidismo e hipoparatiroidismo secundario a tiroidectomía total por cáncer papilar de tiroides (1979). En tratamiento sustitutivo

    hormonal. Trastorno ansioso depresivo recurrente desde 2003. Tendinopatía calcificada bilateral del tendón supraespinoso. Apnea del sueño. Dolor de espalda crónico inespecífico.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente en grado absoluto o, subsidiariamente, total para el ejercicio de su profesión habitual como camarero. En el recurso se articulan dos motivos, el primero con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia y el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 137.5 y 143 LGSS .

SEGUNDO

En materia de revisión de hechos probados cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:

  1. debe...

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