STSJ Cantabria 918/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2008:1427
Número de Recurso778/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución918/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00918/2008

Recurso núm. 778/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de Octubre de dos mil ocho. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso, sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Abril de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Ildefonso nacido el 9-Enero-1956 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Peón, prestando sus servicios profesionales para la Empresa Construcciones Alejandro Alba, S.L.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.

  3. - El día 9-Marzo-2007 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 24-Septiembre-2007 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas:

    Aparato Locomotor:

    Exploración física actual: hombro derecho: - 5 cicatrices de 1 cm de artroscopia. - Balance articular activo: Antepulsión 140, retropulsión 45º, abducción 75º, rotación interna a L1, rotación externa a nuca. Balance articular pasivo: Antepulsión 140, retropulsión 45º, abducción 110º, rotación interna a L1, rotación externa a nuca. Al bajar la extremidad superior derecha a nivel de 90º tiene un resalte. Fuerza: 39 dinas (diestro). Contralateral 34 dinas. Juicio clínico: Limitación de la movilidad del hombro derecho en menos del 50%, cicatrices de artroscopia de 5 x 1 cm.

    Deficiencias más significativas:

    Secuelas de tendinopatía del manguito rotador con rotura extensa asociada en la poción distal del supraespinoso que condiciona retracción proximal de este. Derrame gleno humeral abundante y degeneración del margen postero lateral del troquiter humeral (sept-07)

  4. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 29-0ctubre-2007 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 6-Noviembre-2007 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 1280 euros (Ba. 110:450 euros; Baremo 71:830 euros) con cargo a la Mutua Fremap.

  5. - La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo asciende a 1235,48 euros mensuales desde que se produzca el cese en la actividad.

  6. - El actor figura de alta en prestación por Desempleo desde el 5-Enero-2008 y ha figurado de alta en la empresa hasta el 4- Enero-2008.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente de trabajo con las consecuencias legales.

Frente a este fallo formaliza un...

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