STSJ Cantabria 775/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1285
Número de Recurso718/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución775/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00775/2008

Rec. Núm. 718/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. /Doña Pedro Antonio, nacido el día 22 de diciembre de 1964, se encuentra afiliado en el Régimen especial de trabajadores autónomos, siendo su profesión habitual la de autónomo hostelería.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato Locomotor:

    Exploración física actual: columna cervical: no contracturas musculares paravertebrales. No dolor a la palpación de apófisis espinosas. Balance articular activo dentro de limites normales, extensión refiere dolor en los últimos grados. Extremidades superiores: balance articular activo dentro de limites normales en todos lo arcos de movilidad, no atrofias musculares. Balance muscular 5/5. No alteraciones sensitivas. Extremidades inferiores: lasegue y Bragard (-). Marcha funcional, estable. Informes revisados trauma: resonancia magnética lumbar (nov/05) sacralización de L-5. Espondilosis lumbar. Pequeña hernia paracentral derecha L3-L4, con ausencia de compromiso mieloradicular. TAC lumbar Agosto/06): pinzamiento de espacios intervertebrales lumbares L2-3 y L3-4. Resonancia magnética columna cervical (mayo/07): ligera inversión-rectificación de la lordosis fisiológica. Discopatías degenerativas dorsomedial del disco C4-5 que no contacta con el contorno anterior del cordón medular. Hernia subligamentaria C5-6 con reducción en el calibre del foramen de conjunción izdo. Cordón medular correcta localización, morfología e intensidad de señal.

    16.07.07: Envió a rehabilitación.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Protusión cervical C4-5 dorsomedial, hernia subligamentaria C5-6 sin mielorradiculopatía.

    Lumboartrosis, pequeña hernia paracentral dcha. L3-4 sin compromiso radicular."

    Sacralización de L5, vértebras limbos L2 y L3, -folio 97-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, en la que se denegaba la pretensión por no alcanzar sus lesiones grado suficiente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7 de noviembre de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 583,15 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del uno de agosto de 2007, sin perjuicio del descuento de los períodos de IT.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto el demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado total para el ejercicio de su profesión habitual. En el recurso se articulan tres motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, instan la revisión de los hechos probados de la sentencia y el tercero, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS .

SEGUNDO

La parte actora solicita la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, proponiendo en primer lugar un texto alternativo a las dolencias allí recogidas, que se deducen del informe médico de síntesis. Dicha revisión no puede ser acogida dado que el texto propuesto no se deduce de forma clara, sin necesidad de análisis ni conjeturas, de los documentos que se citan, que además no evidencian un claro error del Juzgador de instancia, en su valoración conjunta de la prueba conforme al artículo 97.2 de la LPL . Concretamente, el recurrente sostiene que el informe del EVI únicamente recoge las conclusiones derivadas del informe obrante al folio nº 65 de los autos, sin considerar las de otro posterior, unido al folio nº 41. No obstante, del examen de los tres informes que se citan, no se evidencia de forma clara el error que se denuncia, puesto que el informe del EVI, se atiene a ambos, recogiendo en concreto la existencia de una "hernia subligamentaria C5-6 con reducción del calibre del foramen de conjunción izquierdo", a que se refiere el informe unido al folio 41 de los autos, reiterando no obstante la ausencia de compromiso radicular. Por tanto, no evidenciándose de forma clara y absolutamente controvertida el error que se denuncia y siendo reiterado el criterio de esta Sala estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al...

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