STSJ Cataluña 827/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:12079
Número de Recurso623/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución827/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 623/2005

Partes: Camilo

C/MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 827

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 623/2005, interpuesto por Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI-ENRIC RIBAS FERRE y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Delegado o Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Ministerio de Fomento, de la reclamación formulada por la primera, en fecha 27 de abril de 2005, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto presunto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2006 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Delegado o Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Ministerio de Fomento, de la reclamación formulada por la primera, en fecha 27 de abril de 2005, sobre justiprecio.

En concreto, la reclamación: a) Citaba como referencia el expediente expropiatorio Clave 47-B-3900, relativo a la "Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la Autopista A-7, Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias. Red de Carreteras del Estado"; b) Alegaba la condición del actor de arrendatario de las fincas identificadas con los números NUM000, NUM001 NUM002, sitas en Santa Perpetua de Mogoda, con una total superficie de 14.890 m2, y ello, en virtud de contrato privado suscrito con Dña. Caridad, madre del actor, en fecha 19 de mayo de 1983, debiendo añadirse, lo que consideraba ocupación "de facto" de 114'11 m2 correspondientes a la finca NUM003, de la que también afirmaba ser arrendatario; c) Alegaba asimismo, la condición del actor de propietario de la finca número NUM002 ; y d) Cuantificaba, en fin, el importe del justiprecio reclamado, por todos los conceptos que relacionaba, en 417.204'09 euros.

Ante el silencio de la Administración demandada frente a dicha reclamación, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso, en fecha 24 de noviembre de 2005.

En el escrito de demanda, se cuantifica el "total reclamado...derivado de los trámites expropiatorios de los derechos arrendaticios y de propiedad del actor", en 62.560'09 euros.

En el suplico de dicho escrito, la parte actora interesa que se declare "nula o anular por contraria a derecho la Resolución administrativa impugnada producida por silencio administrativo negativo", y que se fije el justiprecio expropiatorio en la suma reseñada, amén de otras declaraciones complementarias.

Por el Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, además de negar al...

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