STSJ Asturias 1281/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2008:4947
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1281/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: ORDINARIO 486/04

RECURRENTE: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U

PROCURADOR: Sra TUERO ALLER

RECURRIDO: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1281/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a 27 de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 486/2004 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, representado por la Procuradora Sra Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Alejandro Tuero Aller, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS, representada por el Sr Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la cual se anulen los actos recurridos y previos los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento a prueba se dicte sentencia por la que se acuerde a) La restitución de la parcela a su estado primitivo. b) Subsidiariamente, el abono del justiprecio legal correspondiente a la totalidad de la parcela al resultar inservible el resto no ocupado, justiprecio que se valora, conforme al informe pericial acompañado, en la cantidad de 94.936,17 Euros. c) Subsidiariamente, el abono del justiprecio legal correspondiente a la parte de la parcela ocupada por la Administración y habilitación, a cargo de esta última, de un acceso para el resto de la parcela, siempre que dicho resto no resultase inservible y d) Con los intereses legales de demora desde la fecha de la ocupación y de los daños y perjuicios causados e imposición de costas en todos los casos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de febrero de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 45.1 LJCA impone al recurrente la carga de identificar, en el escrito de interposición, la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, lo cual no es sino lógico corolario del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la obligación de congruencia que a los órganos de este orden jurisdiccional impone el art. 33.1 LJCA ("juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición"). En el...

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