STSJ Cantabria 22/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:503
Número de Recurso1135/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00022/2009

Rec. Núm. 1135/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecinueve de Enero de dos mil nueve. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Inés siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, sobre desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios profesionales para la empresa HOTEL RIO SANTANDER S.L., habiendo sido despedido con fecha 8 de junio de 2006.

  2. - Solicitada la prestación de desempleo el INEM le reconoció una base reguladora de 61,28 euros día, y un período reconocido de 24 meses de duración y fecha de inicio uno de noviembre de 2007.

    La empresa ha cotizado de media al desempleo 1.892,70 euros mensuales, -folio 28-.

  3. - Formulada reclamación previa se dicta resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 8 de abril de 2008, estimando parcialmente la reclamación previa y fijando una base de 63,09 euros al día.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Con carácter previo al examen del motivo único del recurso, al tratarse de una cuestión de orden público que afecta a la competencia funcional de la Sala, procede examinar si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso. Se trata de resolver si una pretensión mediante la que se insta el reconocimiento del derecho a percibir una cantidad en concepto de prestaciones por desempleo, cuyo reintegro se imputo indebidamente a la empresa, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 209.5.b) de la de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación, al no tratarse propiamente del reconocimiento o denegación de una prestación de Seguridad Social, sino, simplemente, de la reclamación de una cantidad referida a una prestación que en su día fue reconocida en vía administrativa, respecto de la que debe regir la regla general establecida en el actual art. 189- 1 del T. R. de la L.P.L ., como si de otra reclamación de cantidad se tratase y haciendo, en todo caso, el cómputo anual de lo reclamado.

La STS de 20 de febrero de 2001, después de recordar que el art. 189.1º comienza advirtiendo que no tienen acceso a la suplicación los asuntos cuya cuantía no supere los 1.803 euros, luego, en el apartado

  1. de dicho número, previene que sí se dispondrá de recurso "en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de seguridad social....", señala "Esta Sala abordó, por primera vez, en su sentencia de 12 febrero 1994, la cuestión relativa al significado de este apartado específico para la materia de seguridad social, y su conexión con la cláusula genérica sobre cuantía mínima para recurrir. Al efecto, distinguió entre pleitos que versan sobre el derecho a la prestación misma, que es objeto de un reconocimiento o una denegación, combatidos, uno u otra, por las personas o entidades afectadas; y aquellos otros contenciosos que se suscitan, no sobre la prestación en su integridad, sino sobre aspectos de...

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