STSJ Cantabria 727/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1273
Número de Recurso669/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución727/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00727/2009

Recurso núm. 669/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Alfonso, nacido el 30 de Agosto de 1948 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S. A. desde el 21 de Abril de 1974 y encuadrado en el Grupo Profesional 5 Nivel C.

  2. - Con fecha 31 de Agosto de 2008 el actor cesó en su jornada de trabajo a tiempo completo en la empresa BSH Electrodomésticos España S.A., y pasó desde el 1 de Septiembre de 2008 a realizar dicha jornada con una reducción del 85%.

  3. - El 1 de Septiembre de 2008 la empresa BSH concierta con el trabajador María Milagros un contrato de relevo.

  4. - Dicho trabajador relevista fue contratado por la empresa codemandada el 26 de Octubre de 2005 mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado que finalizó el 31 de Julio de 2008.

  5. - Desde el 1 de Agosto de 2008 la Sra. María Milagros estaba en situación de desempleo.

  6. - El 8 de Agosto de 2008 el actor solicita la jubilación parcial que le es denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de Octubre de 2008.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  8. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de Jubilación Parcial que corresponde al actor asciende a 1.662,16 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 1 de Septiembre de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social recurren la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada de contrario, reconociendo al trabajador la prestación de jubilación parcial solicitada en la cuantía y efectos que determina.

En el recurso se articula un único motivo con amparo en el artículo 191 c) LPL, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 166 LGSS, art. 12 ET, art. 10 RD 1131/2002 y art. 6.1 de la Ley...

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