STSJ Cantabria 720/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1267
Número de Recurso660/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución720/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00720/2009

Recurso núm. 660/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán sobre jubilación, siendo demandados BSH Electrodomésticos S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de junio de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Millán, nacido el seis de septiembre de 1948, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios laborales para la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A. desde el año 1973, -indiscutido-.

  2. - En fecha 7 de octubre de 2008, con 60 años de edad, el actor presentó solicitud de jubilación parcial al 85% partir de los 60 años por cese el día 30 de septiembre de 2008.

    El contrato de relevo fue suscrito por la empresa con efectos de uno de octubre de 2008.

    La trabajadora relevista contratada para la jubilación parcial de D. Millán fue doña Constanza, que se encontraba en situación de desempleo desde el día dos de septiembre de 2008. Esta trabajadora ha estado vinculada con la empresa en el plazo de los treinta meses anteriores al momento de la jubilación parcial mediante sucesivos contratos de duración temporal, (tanto de duración determinada por obra o servicio, como eventuales por circunstancias de la producción), por un periodo superior a veinticuatro meses, siendo el último un contrato por obra o servicio desde 26-10-2005 hasta 31-08-2008 (1.041 días).

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitió informe con fecha 21-10-2008 en el que declaraba que: "2° La evolución de la relación de la trabajadora relevista Dª. Constanza en la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. ha sido la siguiente:

    1. a) Fue contratada el 26 DE OCTUBRE DE 2005 mediante un contrato de trabajo para obra de servicio determinado para el "lanzamiento nuevas gamas de encimeras IH2" que incumplía lo dispuesto en el art. 15-1º letra a) del Estatuto de los Trabajadores y art. 2 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE del 8 de enero de 1999 ) por cuanto su objeto no tenía autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Que en mayo de 2008 se ha practicado Acta de Infracción ( NUM000 ) por haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el art. 7.2 del Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (000 )".

  3. - El actor solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito presentado ante el INSS en fecha 7 de octubre de 2008, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de octubre de 2008.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 5 de diciembre de 2008.

  4. - La base reguladora correspondiente a la prestación interesada asciende a 1.673,89 euros mensuales, con porcentaje del 85% y efectos económicos desde el uno de octubre 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció...

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