STSJ Cataluña 6485/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:9984
Número de Recurso4164/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6485/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035001

mm

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 15 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6485/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 811/2007 y siendo recurrido/a Rita . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de falta de acción y entrando en el fondo de asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Rita, contra la mercantil CLECE, S.A., declarando el derecho de la actora a imputar la ausencia del día 11-4-2.007 a una licencia retribuida por asistir al médico especialista, así como su derecho a disfrutar de otro día de licencia por asuntos propios correspondiente al año 2.007."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La actora, Dª Rita, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLECE, S.A., del ramo de limpieza de edificios y locales, desde el 4-6-1.992, con la categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual de 1.509,74 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- En fecha 11-4-2.007 la actora no acudió al trabajo porque le fue practicada un politectomía completa, de tres pólipos fibrosos, de 2,1 y 1,5 centímetros en la cavidad uterina, en el Hospital de Sabadell de la Corporación Parc Taulí.

3.- La actora avisó previamente a la empresa de dicha intervención y presentó con posterioridad el justificante de la intervención quirúrgica.

4.- La empresa manifestó a la actora que dicho día debía solicitarlo como licencia por asuntos propios, y así lo efectuó la misma.

5.- El Convenio aplicable es el del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años

2.005-2.009 (DOGC 13-1-2.006).

6.- La actora presentó Papeleta de Conciliación el 7 de noviembre de 2.007, celebrándose el acto el 23 de noviembre de 2.007, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora en reclamación del derecho al reconocimiento a imputar su ausencia del día 11-4-2007 a una licencia retribuida para asistir al médico especialista, así como su derecho a disfrutar...

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