STSJ Aragón 306/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:603
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00306/2008

Rollo número: 243/2008

Sentencia número: 306/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 243 de 2008 (Autos núm. 19/2007), interpuesto por la parte demandante ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de noviembre de 2007; siendo demandados INSS, TGSS, Jose Ángel e INMUEBLES Y EDIFICIOS VICONSA SL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ASEPEYO, contra INSS, TGSS y otros, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ASEPEYO. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, frente a Don Jose Ángel ; INMUEBLES Y EDIFICIOS VICONSA S.L. y, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER como ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos que sobre ellos pesaban, en el presente proceso. Y, RATIFICAR como RATIFICO las Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS., de Teruel por la que se declaró a Don Jose Ángel ; afecto de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho a una pensión vitalicia de incapacidad permanente, por impone inicial de 1.269,97 # mensuales (75% de la base reguladora de

1.693,29#) y con efectos económicos de 01/09/2006, a cargo de la Mutua de AT y EP. "ASEPEYO".".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El trabajador demandado Don Jose Ángel, prestó sus servicios profesionales, con la categoría de Oficial 2ª Albañil, con antigüedad de 18 de Enero de 1982, para la empresa codemandada INMUEBLES Y EDIFICIOS VICONSA S.L., Dicha empresa tiene cubiertas sus contingencias profesionales con la actora ASEPEYO. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151.

  1. - En fecha 10 de noviembre de 2004, sufrió una caída casual mientras se encontraba trabajando. Desplazado al hospital "Obispo Polanco" de Teruel, fue diagnosticado de fracturas de diáfisis de tibia y peroné de la extremidad inferior derecha, intervenidas ese mismo día mediante reducción, fijación y enclavado endomedular de la tibia.

    Iniciando un período de incapacidad temporal, que se extendió desde el 10 de Noviembre de 2004 a 12 de Marzo de 2006 y desde 10 de mayo de 2006 a 25 de Junio de 2006.

  2. - En la evolución, de dichas lesiones, en el mes marzo de 2005, fue diagnosticado de hernia muscular del tibia¡ anterior, que se intervino quirúrgicamente, recidivando en noviembre, por lo que debió ser intervenido de nuevo en el mes de diciembre, a la vez que se procedió a la retirada del material de osteosíntesis.

    En enero de 2006, comenzó a presentar edema y dolor en la pierna afecta, con limitación progresiva de la movilidad activa, siéndole diagnosticada una paresia del nervio ciático poplíteo externo, secundaria a la fractura.

    Insuficiencia circulatoria en ambas extremidades inferiores, más acusada en la derecha.

  3. - Datado en marzo del corriente año, el trabajador presenta las siguientes lesiones:

    Dolor, de carácter predominantemente mecánico pero también de reposo, en regiones tibial anterior y tobillo de la extremidad inferior derecha (EID).

    Pérdida de fuerza y de movilidad activa en la pierna, tobillo y pie de 1aEID.

    Tumefacción en pierna y tobillo de la EID, tras la sobrecarga mecánica.

    Parestesias (escozor y prurito) e hipoestesias en la pierna, en el tobillo y en los dedos, sobre todo los centrales, del pie derecho.

    Limitación de la movilidad articular pasiva del tobillo derecho:

    Flexión plantar máxima: 70 (contralateral, 42°).

    Extensión máxima (flexión dorsal): 100 (contralateral, 25°).

    Inversión máxima: 450 (contralateral, 450).

    Eversión máxima: 5° (contralateral, 20°). Tumefacción del tobillo derecho: 28,5 cm. de perímetro, por 28,0 cm. el contralateral (medición efectuada por la mañana).

    Rigidez en los movimientos globales del tobillo derecho, con dificultad y lentitud de los movimientos activos, con práctica incapacidad para mover activamente los dedos del pie (en ausencia de resistencia), al intentar realizar los movimientos de flexoextensión (más limitado en la extensión).

    Dolor a la presión sobre zona tibial anterior derecha.

    Depresión cutánea en zona media correspondiente al músculo tibial anterior, en la contracción del mismo.

    Cojera en la deambulación, por dolor y claudicación motriz de la EID.

    Hipoestesia en las zonas cutáneas de cicatrices y anexas.

    Importante falta de fuerza muscular en pierna, y pie derechos, con imposibilidad de ponerse en actitudes de puntillas y talones (mantenimiento del peso del cuerpo en apoyo metatarsiano y calcáneo, respectivamente).

    Diversas cicatrices en la pierna derecha:

    Longitudinal, lineal de 7 cm., infrarrotuliana.

    Longitudinal, lineal de 9 cm., en tercio medio, cara anterior.

    Longitudinal, lineal de 7 cm., en tercio distal, cara anterior.

    Diversas zonas discrómicas en cara anterior de la pierna derecha.

  4. - La repercusión que las lesiones descritas tienen sobre la capacidad funcional del trabajador, afectan primordialmente a las acciones de bipedestación deambulación, así como a las posturas que requieren flexiones forzadas del pie (cuclillas).

    El dolor en la pierna y en el tobillo le obligan a cojear por un mecanismo de defensa antiálgica. En esta situación, no sólo queda disminuida su capacidad para caminar o para permanecer de pie, sino que incrementa el riesgo de sufrir caídas.

    Por su parte, la falta de fuerza para el mantenimiento de la estabilidad del pie, se traduce en diversas limitaciones, causadas por la insuficiencia de las masas musculares. Especialmente, la falta de flexión dorsal condiciona desfavorablemente la marcha, al ser un movimiento necesario para salvar obstáculos, subir escaleras o, simplemente, caminar normalmente sin arrastrar la punta del pie.

    Lo que ha conllevado para corregir esta situación, el empleo de paciente ha terminado una férula antiequino para que el pie no caiga en flexión,...

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