STSJ Aragón 311/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:599
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2008

Rollo número: 234/2008

Sentencia número: 311/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 234 de 2008 (Autos núm. 744/2007), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2007; siendo demandante Sergio, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sergio, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra la Diputación General de Aragón debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 86.676,56 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-8-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 84,05 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Sergio prestó servicios para la Administración educativa, hoy Diputación General de Aragón desde el 1-10-1984, como Profesor de Religión y Moral Católica, habiendo desempeñado su trabajo durante todos los sucesivos cursos escolares, sin que haya existido periodo de interrupción de prestación de servicios superior a 20 días, y no mediando desde el curso 1999 ni siquiera un día, finalizando el contrato el 31 de agosto y suscribiéndose el siguiente el 1 de septiembre. Percibiendo un salario de 2.521,41 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor está en posesión, entre otras titulaciones, siendo la más relevante la de "Bachelor in Philosophy", que sería equivalente a la de Licenciado en Filosofía. Iniciado procedimiento de homologación de la titulación extranjera en España, fue requerido el actor por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con fecha 26-2-2004 para que aportase certificación original acreditativa de la expedición del título antes referido, así como certificación académica original de los estudios realizados para la obtención de dicho título, en la que conste la duración oficial en años, plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una de ellas, en el plazo de tres meses con apercibimiento de archivo. No consta si el actor presentó la documentación referida.

TERCERO

Por la DGA se le comunicó con fecha 30 de agosto de 2007 que: en relación con la firma de contrato por tiempo indefinido como Profesor de Religión Católica de Secundaria, a la vista de la documentación obrante en su expediente y teniendo en cuenta que sí le ha solicitado en numerosas ocasiones la convalidación de estudios extranjeros universitarios, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del RD 696/2007, de 1 de junio, deberá presentar, en el plazo de diez días naturales, la Titulación homologada, sin cuyo requisito no se podrá proceder a la firma del contrato.

No siendo presentada por el actor la Titulación homologada, e interponiendo el actor reclamación previa, la Administración demandada dictó resolución con fecha 19 de septiembre de 2007, comunicando al actor que no habiendo cumplido el requerimiento, se le tiene por desistido del procedimiento de suscripción de contrato de trabajo y se archivan las actuaciones sin más trámites. Causando baja el actor con efectos de 31-8-2007".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso de la Administración, en dos Motivos, la infracción de la Disp. Adic. Tercera de la L.O. 2/06, de 3 de mayo, art. 3 Disp. Adic. única y el art. 7 del R. D. 696/07, de 1 de junio, todo ello en relación con los arts. 15 .1 a) y art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo de 3-1-1979 ratificado por Instrumento de 4-12-1979, y la OM de 9-4-1999, así como la jurisprudencia que cita, entendiendo, en síntesis, que el demandante no podía ser contratado en el curso 2007-08 por carecer de la titulación necesaria, y que la indemnización declarada a su favor no puede ser superior a la correspondiente a una anualidad.

SEGUNDO

Expone ampliamente la sentencia recurrida, en su primer Fundamento jurídico, la normativa aplicable al caso, encabezada por la Disp. Adic. Tercera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece el régimen laboral ordinario de los...

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