AAP Salamanca 121/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:85A
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00121/2009

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a veintisiete de Marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de Enero de 2.009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 458/09, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO: Se decreta la prisión provisional y comunicada de Cosme, eludible con la prestación de fianza por importe de 10.000 euros, como responsable de un delito de HOMICIDIO y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a disposición del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE SALAMANCA.

Dado el estado anímico en que se encuentra el imputado, únase al mandamiento de prisión una copia del informe forense para que valoren la adopción de las medidas necesarias para prevenir intentos autolíticos.

En el caso de que prestare la fianza, póngase en libertad y requiérasele para que abandone la provincia de Salamanca en el plazo de un día, poniendo en conocimiento del Juzgado el lugar en el que va a residir, bajo apercibimiento de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR en el caso de retornar a Salamanca.

Igualmente requiérasele en dicho caso para que se abstenga de conducir vehículos a motor y ciclomotores, bajo apercibimiento de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

Notifíquesele esta resolución con entrega de copia e instrucción de sus derechos y comuníquese la misma al Ministerio Fiscal. Líbrense los oportunos mandamientos y, en su caso, fórmese pieza separada de situación.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe RECURSO DE APELACIÓN en los términos del artículo 766, que gozará de tramitación preferente."

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Laura Nieto Estella, en nombre y representación de Juan, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 89/09 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de Juan, en su calidad de acusación particular, se interpone el presente recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad con fecha 26 de enero de 2.009 en las diligencias Previas número 458/09, en virtud del cual se decretó la prisión provisional comunicada del imputado Cosme, eludible mediante la prestación de fianza por importe de 10.000,00 euros, como posible responsable de un delito de homicidio y de otro contra la seguridad del tráfico, acordándose también en el referido auto que, en el caso de que prestara dicha fianza, se le pusiera en libertad requiriéndole para que abandonara la provincia de Salamanca en el plazo de un día, poniendo en conocimiento del Juzgado el lugar en que fuera a residir, así como para que se abstuviera de conducir vehículos a motor o ciclomotores, bajo apercibimiento de quebrantamiento de medida cautelar. Y se solicita por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se decrete la prisión provisional incondicional del imputado Cosme o subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse la prisión con fianza, se acuerde además: 1º) incrementar la fianza a prestar por el imputado Cosme a la cantidad de 100.000,00 euros; 2º) imponerle la prohibición de su salida del territorio español y retirada de su pasaporte; y 3º) imponerle asimismo la obligación de comparecer cada dos días o semanalmente en el Juzgado del lugar que fije como domicilio o, si no lo hubiere, ante el puesto de la Guardia Civil más próximo, sin perjuicio de su obligación de comparecer ante el Juzgado de Instrucción así como ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa.

Segundo

En el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad en fecha 26 de enero de 2.009, por el que se acordó la prisión provisional y comunicada del imputado Cosme, eludible mediante la prestación de fianza por importe de 10.000,00 euros, ya se señala que los hechos imputados al mismo, y que determinaron el fallecimiento de Luis Antonio, pueden ser calificados como presuntamente constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto en el artículo 138 del Código Penal, así como de otro delito de conducción temeraria del artículo 381. 1º, del mismo Código Penal, sancionado el primero de ellos con pena de prisión de diez a quince años y el segundo con pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis a diez años. Por ello, tras referirse a los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluía que concurrían los requisitos necesarios para poder decretar la prisión provisional, ya que la pena correspondiente a dichos delitos era superior a dos años, existían motivos bastantes para creer responsable de los mismos al imputado Cosme, e igualmente existía riesgo de que pudiera tratar de eludir la acción de la justicia, dado el temor que pudiera tener a ser condenado a una pena de prisión de larga duración, así como de que pudiera tratar de influir en los testigos. No obstante ello, razonaba también el Juzgado que el riesgo de que pudiera intentar eludir la acción de la justicia no se consideraba tan elevado para que no pudiera garantizarse su presencia a las resultas del procedimiento con la imposición de una fianza, que consideró proporcionado establecerla en la cantidad de 10.000,00 euros; que el riesgo de que pudiera alterar las fuentes de prueba, tratando de influir en los testigos, podría eludirse imponiéndole la prohibición de residir en la provincia de Salamanca, y que, para evitar el riesgo de que pudiera cometer nuevos delitos, se le imponía la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Tercero

Por su parte, por la defensa del recurrente Juan en el escrito de interposición del recurso de apelación, tras exponer diversa doctrina jurisprudencial relativa a la prisión provisional, se alega, en primer lugar, que a su juicio existe un importante riesgo de fuga por parte del imputado Cosme, lo que considera viene avalado por los datos siguientes: 1º) la gravedad de los hechos imputados así como las importantes penas de prisión que pudieran serle impuestas; 2º) en relación con su nivel de arraigo en Salamanca, si bien era cierta que, al parecer, dicho imputado carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido en...

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