STSJ Andalucía 971/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2009:11284
Número de Recurso958/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución971/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 971/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 958/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de abril de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 958/03, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad ISLA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva, y por la parte demandada, la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. Miguel Orellana Ramos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo, en principio, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur de fecha 3 de marzo de 2003 por la que se desestimó la reclamación de intereses por la demora en el pago del justiprecio establecido en los expedientes expropiatorios a la entidad actora para el Encauzamiento del Curso bajo del Río Guadalhorce.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó en 321.888#15 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las primeras consideraciones de esta resolución deben ir dirigidas a desestimar la falta de legitimación pasiva que se alega por la Junta de Andalucía al contestar la demanda. En efecto, la Administración expropiante fue la Confederación Hidrográfica del Sur, pero sus competencias fueron transferidas a la Junta de Andalucía a partir del 1 de enero de 2005 mediante el RD. 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y, con ellos, la subrogación de la Administración autonómica pues, por el referido Real Decreto, traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tenía encomendadas la Confederación Hidrográfica del Sur, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía, de suerte que cabe afirmar que la misma se coloca en la situación jurídica de la Administración concedente, siendo titular, por tanto, de todos los derechos y obligaciones que conlleva dicha condición y, por consiguiente, la de soportar, en su caso, el pago de intereses debidos a procedimientos expropiatorios anteriores al traspaso de competencias.

Como se dice en el RD. 2130/04, como consecuencia de lo anterior, la Junta de Andalucía se subroga en las relaciones jurídicas que la Administración General del Estado tiene respecto de la Confederación Hidrográfica del Sur, y asume, en consecuencia, los derechos y obligaciones que para dicha Administración deriven de tales relaciones y no sólo se traspasan funciones sino, también, las correspondientes cargas financieras aunque, transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Asimismo, se han traspasado los bienes inmuebles e instalaciones de los que era titular la Administración del Estado y la Confederación Hidrográfica del Sur, que figuran detallados en la relación número 1, así como de cualesquiera otros de los que puedan resultar titulares por hechos o circunstancias anteriores a la efectividad del traspaso, en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Sur que, por afectar, tan sólo, al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, supone que la Administración del Estado sólo se haya reservado las competencias en orden a la legislación básica en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aprobación de los planes hidrológicos, de acuerdo con el art. 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna otra comunidad autónoma.

SEGUNDO

Pudiéndose entrar, pues, en el fondo del objeto de este litigio, éste no es otra cosa que la determinación del día inicial desde el cual poder computar los intereses de demora que reclama pues entre las partes hay conformidad por lo que respecta a la determinación del dies ad quem. Para la Administración el dies a quo debe ser 20 de junio de 1997, el correspondiente a la expiración del plazo de seis meses siguientes a la declaración de urgencia de la expropiación. Para la parte actora, dicho día inicial debe ser el correspondiente al final de dicho plazo pero contado desde 1 de junio de 1996, día de la primera publicación del proyecto expropiatorio aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 1996, por cuanto que, en el mismo, ya estaban...

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