SAP Asturias 153/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2008:1287
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2008

En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs.

D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº153

En el Rollo de apelación núm. 106/08, dimanante de los autos de juicio civil Verbal (División Judicial de Herencia), que con el

número 467/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 3, siendo apelantes DON Oscar y DOÑA Lourdes, demandados y como parte apelada DON

Franco, demandante; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aviles dictó sentencia en fecha 31 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la impugnación llevada a cabo sobre la propuesta de formación de inventario presentada por Franco contra Oscar y Lourdes

, debo declarar y declaro incluida en el activo del inventario de la herencia de Doña Juana la finca llamada " DIRECCION000 ", sita en término de La Laguna, concejo de Illas, registral NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Aviles, y debe incluirse en el pasivo, la suma de 2.182,18 euros, como cantidad adeudada al coheredero Oscar, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Oscar y Lourdes, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Franco oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de Mayo de 2008 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instando por el actor, frente a sus dos hermanos, proceso de división judicial de la herencia de la madre de todos ellos, solicitando intervención del caudal y formación de inventario, en la comparecencia correspondiente surgió discrepancia entre las partes en orden a los bienes que habían de integrarlo, al postular el citado la inclusión, en lo que aquí interesa, de la finca registral numero NUM000, finca que en el Registro de la Propiedad aparecía inscrita a nombre de su hermano Don Oscar y la esposa del mismo como adquirida para su sociedad de gananciales, en virtud de auto dictado en expediente de dominio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Aviles, de fecha 4 de octubre de 1987 -- con fundamento en invocar que el titulo de dominio que dio lugar a tal inmatriculación, contrato privado de compraventa concertado por el citado matrimonio con la madre y causante a que se refiere la presente partición, el 19 de enero de 1987, estaba viciado de nulidad radical basada en la existencia de una simulación absoluta por falta de precio.

Tras remitir a las partes al juicio verbal correspondiente y practicar en el mismo la prueba propuesta, la sentencia de primera instancia resuelve esa discrepancia acordando la inclusión en el haber partible de la causante de la citada finca, al estimar la acción de nulidad por no reputar acreditado con la prueba practicada la efectiva entrega de precio.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del heredero codemandado Don Oscar, en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en un triple orden de razones: a) Invocar que la validez del contrato de privado de compraventa en relación a la citada finca denominada " DIRECCION000 ", viene establecida por una resolución judicial firme, el auto de fecha uno de abril de 1987 dictado por el Juzgado de Primera...

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