STSJ Andalucía 556/2009, 16 de Marzo de 2009

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2009:11128
Número de Recurso647/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 556/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 647/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera (Funcional) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 647/2001, en el que son parte, de una como recurrente, D. Justiniano representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Cruz Cánovas Monfort, y defendida por el Letrado D. Antonio Juárez Mota; y por la parte demandada, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR representada y defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en relación a expropiación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por el actor el día 23 de junio de 2000, de expropiación total de la finca nº 8 de su propiedad sita en el término municipal de Alhaurín de la Torre, por entenderla afectada por el proyecto denominado "adecuación del cauce bajo del río Guadalhorce", y en la que también se solicitaba subsidiariamente la indemnización referida por el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, por depreciación de fincas expropiadas, registrándose el recurso con el número 647/2001, y de cuantía 49.127,61 euros

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el escrito de interposición, el presente recurso contencioso-administrativo se dirigía frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por el actor el día 23 de junio de 2000, de expropiación de cierta finca de su propiedad sita en el término municipal de Alhaurín de la Torre, por entenderla afectada por el proyecto denominado "adecuación del cauce bajo del río Guadalhorce", y en la que también se solicitaba subsidiariamente la indemnización referida por el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, por depreciación de fincas parcialmente expropiadas. Con todo, dado el desistimiento respecto al señalado pedimento principal efectuado en la misma demanda, la pretensión queda circunscrita a esta segunda cuestión, sustentándola en la minusvaloración de la citada finca como consecuencia de las mencionadas obras, valorándose el perjuicio causado en la cantidad de 49.127,61 euros.

SEGUNDO

Frente a esta pretensión, la representación de la demandada opone ante todo la...

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