SAP Navarra 43/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:455
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 43/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de marzo de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 244/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº

238/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aoiz; siendo parte apelante, la demandada Dª Amparo,

representada por el Procurador Sr. Ortega Yagüe y asistida por el Letrado Sr. Jareño Zuazu; parte apelada, la entidad mercantil

demandante CONSTRUCCIONES ANDÍA, S. A., representada por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y asistida por el Letrado Sr.

Gazpio Riezu.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 238/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castellano Vizcay en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANDIA S.A contra Amparo CONDENANDO a esta última al pago en favor de la actora de la cantidad de siete mil trescientos sesenta y un euros con ocho céntimos de euro- 7361'08 euros - junto con los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligación así como al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe contra ella recurso de apelación a interponer ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a dicha notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expidió testimonio para su unión en autos, lo acuerdo, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada Dña. Amparo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 244/2006, señalándose el día 17 de diciembre de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 23 de noviembre del año 2.002 las mercantiles Residencial Amaya, S.A. y Construcciones Andía, S.A. celebraron un contrato de compraventa con Dña Amparo sobre la vivienda proyectada en la parcela NUM000 de Mutilva Baja.

  2. Una vez iniciadas las obras de construcción se ofreció a la compradora la posibilidad de introducir pequeñas modificaciones en el proyecto, existiendo conversaciones entre las partes sobre la posible división de la planta de entrecubierta en dos estancias y un baño.

    A tal fin la compradora recibió el día 12 de abril de 2.002 el presupuesto del constructor y plano de la reforma del proyecto, junto a una carta cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Señores nuestros adjuntamos a la presente copia del plano que se remite a obra para la ejecución de las reformas y mejoras que cada propietario nos requirió en su caso.

    Antes del día 30 del presente mes, nos deberán traer firmada, a modo de conformidad, la factura pro forma que adjuntamos, cuyo presupuesto ha elaborado el propio constructor, sin cuyo requisito NO se efectuarán los cambios solicitados por ustedes, entendiendo que renuncian a ellos. El importe resultante más el 7% de IVA deberán abonarlos en nuestras oficinas".

    Aunque la compradora no devolvió firmada la factura pro forma, se realizaron alguna de las modificaciones recogidas en el plano.

  3. Las obras finalizaron el día 28 de noviembre de 2002, otorgándose la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario el día 9 de enero de 2.003, en la que la vendedora confiesa haber recibido el precio total de la vivienda.

    Posteriormente, en el año 2005 Construcciones Andía reclama la cantidad de 7.361,08 euros en base a dos facturas fechadas el día 31 de octubre de 2003.

    En su escrito de contestación la demandada reconoció que había encargado un presupuesto a la constructora para la ejecución de determinadas obras, pero que no lo había aceptado.

  4. La sentencia del Juzgado estima la demanda en los términos recogidos en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Argumenta la juez de primera instancia, en síntesis, que el art. 1593 CC no exige que la autorización del dueño conste por escrito, habiendo quedado acreditado que existió consentimiento tácito por la declaración de la Sra. Inmaculada, aparejadora de la obra, testigo ésta que si bien no recordaba "las circunstancias concretas del consentimiento" fue "rotunda al señalar que sin el mismo nunca hubiese dado orden para ejecutar la reforma", existiendo "otro elemento que debe valorarse y que no es otro que la actuación de la demandada al recibir la vivienda", pues en ese momento pudo comprobar que se había acometido la habilitación de la entrecubierta y nada dijo, creando "la apariencia" de que consentía y aceptaba esa obra, por lo que "aunque pudieran existir ciertas dudas sobre el consentimiento inicial a las reformas, de lo que no cabe duda es de que la demandada las aceptó tras su realización, sin que se pueda admitir que lo hizo así porque creía que eran gratuitas, y que no se le iban a reclamar por la demandante".

  5. ...

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