STSJ Andalucía 3635/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:10331
Número de Recurso3702/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3635/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3702/08 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 22 de octubre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3635/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Publico de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 212/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Carla, contra del Servicio Publico de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/07/08, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"ÚNICO.- 1.- La Actora, Dña. Carla, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, y cuyas demás Circunstancias Personales y Laborales constan en el Expediente Administrativo que está Incorporado a las presentes Actuaciones, -en lo que importa a la presente Litis- Prestó Servicios Laborales para la Mercantil Equipamiento Familiar y Servicios S.A., con la Categoría Profesional de Vendedora de Frescos, durante el Período Comprendido entre el 19 de octubre de 2006 y el 18 de octubre de 2007, a Tiempo Completo; y luego lo hizo entre el 22 y el 31 de octubre de 2007, a Tiempo Parcial [50,9%].

  1. - Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2007, el SPEE Reconoció a la Actora Prestación Económica por Desempleo por un Período de 120 días [de acuerdo a 375 días Cotizados] y conforme a una BRD de 34,59 euros, mas una Parcialidad del 50%. 3.- Disconforme con dicha Resolución, el 18 de diciembre de 2007, la Actora Formalizó Reclamación Administrativa Previa a la Vía Judicial, y en la que Mostraba, Exclusivamente, su Disconformidad con la Parcialidad Aplicada. Reclamación que fue Desestimada por Nueva Resolución de 29 de enero de 2008.

  2. - Y ya por último, el 13 de marzo de 2008, la Actora Interpuso ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones, y en la que Reclama, además de la Eliminación de la precitada Parcialidad, el Reconocimiento de la Prestación por 180 Días [en razón a 547 días Cotizados] y nº 120."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la beneficiaria Dª Carla le ha sido reconocida una prestación por desempleo por un periodo de 120 días (de acuerdo con 175 cotizados) y conforme a una Base reguladora de 34,59 # más una parcialidad el 50 %, reclamando en el presente procedimiento, además de la eliminación de la parcialidad, el reconocimiento de la prestación por 180 días (a razón de 547 días cotizados).

La pretensión ha sido acogida parcialmente por el juzgado, únicamente en lo relativo al porcentaje de parcialidad, que fija el magistrado en el 98,54 %, pero no en cuanto a la extensión del periodo de prestación, al considerarlo una cuestión nueva no planteada en el expediente Administrativo ni en la Reclamación Previa.

Frente a la sentencia dictada se alza en suplicación el organismo...

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