STSJ Andalucía 3351/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:10146
Número de Recurso3187/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3351/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº.3187/08-R Sent.3351/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3351/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Florentino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 381/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra la Mutua de Accidentes FIMAC y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 3 de julio de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Florentino, que figura afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000, sufrió accidente de trabajo en fecha 21/07/2005 cuando prestaba servicios para la empresa PUVICOR S.L., al caer desde un primer piso, resultando con lesiones de las que es asistido por la mutua FIMAC, que cursa el alta por curación el 21/12/05. El 11/06/05 al actor se le había practicado una RMN arrojando el diagnóstico de discopatía degenerativa desde L2 a S 1 con mayor afectación en los tres últimos interespacios, existiendo protusiones discales que ocupa los recesos inferiores de los forámenes radiculares sobre todo el lado izquierdo aunque sin existir obliteración completa de la grasa perirradicular.

  2. - En fecha 30/01/06 causa nueva baja, que se tramita por la contingencia de enfermedad común, causando alta el 27/06/07 Tras ser reconocido por el EVI 17/10/07, recae resolución del INSS de fecha 23/10/07 por la que se le declara afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 789,90 euros y fecha de efectos económicos 22/10/07.

  3. - El cuadro clínico que presenta es de caída en altura en Julio de 2005; fractura por compresión y ligero acuñamiento anterior derecho; ECV DI 2 y L 1.

  4. - Formulada reclamación previa en fecha 11/12/07 y desestimada en fecha 01/02/08, formula demanda el 15/04/08.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Mutua codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor, que fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de pulidor derivada de enfermedad común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó demanda en la que reclamaba que se declarara que esa incapacidad permanente derivaba de accidente de trabajo, y desestimada su demanda, presenta recurso de suplicación en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 115 y 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Aunque no cita el apartado concreto de los dos primeros de ese precepto citados, del relato que expone en el motivo se deduce que denuncia la infracción de los apartados 1 y 2. f) de ese precepto en cuanto, entiende, las dolencias principales derivan de la fractura de las vértebras D12 y L1 que sufrió en el accidente, y que las de carácter degenerativo diagnosticadas con anterioridad no le provocaron incapacidad para el trabajo sino hasta que ocurrió aquel hecho en su puesto de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa codemandada, por lo que aunque formalmente el recurso adolece de precisión, como se deduce de su redacción cuales son las denuncias imputadas a la sentencia, procede entrar en el examen del fondo del motivo, según la doctrina flexibilizadora que se deduce de la sentencia del T.Co. 18/1993, según la cual "desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante "no es la "forma" o "técnica" del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos... ".

Entrando pues, a conocer del fondo de la cuestión controvertida, es decir, cual es la contingencia de la que deriva la Incapacidad Permanente Total de la que ha sido declarado afecto el actor, debemos recordar -como ya ha dicho esta Sala reiteradamente, entre otras muchas en sentencia de 28 de septiembre de 2001, reiterada por otras más recientes como las de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR