STSJ Andalucía 3315/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:10145
Número de Recurso3120/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3315/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3120/08 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3315 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 136/08 se presentó demanda por Dª Carina sobre jubilación, contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 06/05/08 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Carina, con DNI nº NUM000, nacida el día 13 de diciembre de 1947 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, presta servicios como personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categoría profesional de Administrativa, desde el día 14 de febrero de 1972, con destino actual en el Área Hospitalaria "Juan Ramón Jiménez" de Huelva.

SEGUNDO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 la Sra. Carina presentó en las dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación de jubilación parcial.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Huelva, en el expediente administrativo número NUM002, dictó resolución con registro de salida de fecha 29 de enero de 2008, por la que acordaba denegar la prestación de jubilación solicitada por "no acreditar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de Octubre(BOE nº 284, de 27/11/2002 ), en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de Junio(BOE DE 29-06-1994 ).

CUARTO

Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa el día 13 de febrero de 2008, que fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora mediante Resolución con registro de salida de fecha 25 de febrero de 2008, por entender que "las alegaciones formuladas no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida, por los que aquéllos permanecen inalterables...".

QUINTO

En la fecha en que presentó la solicitud la demandante trabajaba a tiempo completo y acreditaba cotizados un total de treinta y seis años, siete meses y veintisiete días, todos ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

SEXTO

Con la fecha 6 de noviembre de 2007 la Dirección General de Personal y desarrollo profesional y la hoy actora suscriben "ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO CON MOTIVO DE JUBILACIÓN PARCIAL", con el contenido siguiente:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, Doña Carina personal estatutario fijo en la categoría de Administrativo y destino en el Area Hospitalaria Juan Ramón Jiménez, reduce su jornada ordinaria de trabajo y sus retribuciones en un 85%.

  1. La jornada de trabajo ordinaria será realizada los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas, has completar la jornada anual reducida que se corresponda con el 15% de la jornada establecida para el turno diurno de 1540 horas, y que en el año 2007 será de aplicación a partir de (a concesión de la jubilación parcial, calculándose dicha reducción porcentual en función del periodo del año al que le sea de aplicación.

  2. El trabajo efectivo hasta completar la jornada anual reducida se desempeñará por Dª Carina durante los siguientes días y meses:

    -Los tres primeros días hábiles de cada mes en horario de 8 a 15 horas.

    Para el año actual, dicho desempeño, será a partir de la vigencia de la jubilación parcial, por el tiempo reducido que desde entonces resulte, en los siguientes días y meses:

    -(como en el anterior)

  3. Las condiciones aquí pactadas se mantendrán hasta la extinción de la pensión de jubilación parcial, hasta que el interesado pase a la situación de jubilación total, se reincorpore a su jornada completa o pierda su condición de personal estatutario.

  4. El trabajador manifiesta y se compromete expresamente a no desempeñar, por cuenta propia ni ajena, ninguna actividad remunerada".

SÉPTIMO

Con fecha 30 de noviembre de 2007 la Administración empleadora procedió a nombrar sustituto a Don Enrique, si bien haciendo constar expresamente que "este nombramiento iniciará su vigencia con la concesión de la situación de la jubilación parcial de la persona relevada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se recurre por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en tres motivos, alegando infracción...

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